SIN INFORMACION

RICARDO MAURICIO SALGADO SEPULVEDA/RESOLUCIÓN DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Carlos Pereira Fernández, en representación de don Ricardo Salgado Sepúlveda, demandado en los autos laborales tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad bajo el rol O-1709-2023, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de dieciséis de mayo pasado, dictada en los autos ya individualizados, que concedió, en ambos efectos, el recurso de apelación deducido por la demandante contra la resolución de 9 de mayo del año en curso, que no dio lugar al recurso de nulidad de dicho litigante, por considerarlo extemporáneo. Estima que la resolución objeto del recurso de apelación que fue concedido por el aquo, es un mero decreto y por lo tanto no resultaba procedente la apelación. En atención a lo expuesto, solicita que se acoja el recurso de hecho y se resuelva que la apelación es improcedente, ordenando la devolución del expediente, con costas. A folio 3 se trajo a la vista la causa Rol Corte 353-2024 del ingreso de causas laborales. Se ordenó dar cuenta por resolución de doce de junio pasado. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación, cuando éste ha sido denegado siendo procedente, o ha sido concedido siendo improcedente; cuando se ha concedido en ambos efectos, debiendo otorgarse en el sólo efecto devolutivo, o finalmente, cuando se ha concedido en el sólo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. Así, según el caso de que se trata, se habla en doctrina del verdadero o falso recurso de hecho. SEGUNDO: Que el recurso de hecho en examen incide en un juicio ordinario laboral, en el que se dictó sentencia definitiva el veinticinco de abril pasado, acogiendo parcialmente la demanda deducida. En su contra, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, el que fue declarado extemporáneo por resolución de 9 de mayo del año en curso y en la misma fecha, se certificó la firmeza o ejecutoriedad de la sentencia ya referida. Que pese a lo anterior, el tribunal laboral concedió el recurso de apelación que fue interpuesto por la demandante en contra de la resolución descrita, es decir, la que estimó extemporánea la pretensión anulatoria. TERCERO: Que de acuerdo a lo expuesto, la resolución apelada ha sido dictada en el marco de un procedimiento ordinario laboral, razón por la cual se impone la aplicación del artículo 476 del Código del Trabajo, disposición según la cual “ Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social.” Así las cosas, todas las resoluciones que se dictan en los procedimientos declarativos laborales, sin distinción alguna, salvo aquellas descritas expresamente en el artículo 476 ya citado, son inapelables. En este punto resulta importante destacar que el Código del Trabajo contiene una regulación completa del sistema recursivo, y que si bien es efectivo que se permite la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil, en tanto no contraríe los principios que informan el procedimiento laboral, ello dice relación sólo con determinados trámites no contemplados expresamente por el Legislador Laboral, cuyo no es el caso del recurso de apelación, en tanto dicho arbitrio recursivo sí está íntegramente regulado en materia laboral, restringiéndolo sólo a los casos expresamente señalados en la normativa especializada. CUARTO: Que de lo expuesto se sigue el necesario acogimiento del recurso de hecho en tanto la resolución que estimó extemporáneo el recurso de nulidad, no corresponde a ninguna de las situaciones descritas en el artículo 476 del Código del Trabajo ya que no se trata de una sentencia interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, ni se pronuncia sobre cautelares ni fija el monto de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE, sin costas, el recurso de hecho deducido por el abogado Carlos Pereira, en representación de don Ricardo Salgado, y en consecuencia se declara inadmisible por improcedente el recurso de apelación deducido por la demandante en contra de la resolución de nueve de mayo pasado, dictada en los autos RIT O-1709-2023 ya individualizados, que declaró extemporáneo el recurso de nulidad interpuesto por dicha litigante. Agréguese copia de esta resolución a los autos Rol Corte N°353-2024 del ingreso laboral. Cúmplase por la Unidad de Causas. Regístrese, notifíquese y archívese. Redactó la ministra Nancy Bluck Bahamondes. No firma la ministra Matilde Esquerré Pavón, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse con licencia médica. Rol N° 368-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece el abogado Carlos Pereira Fernández, en representación de don Ricardo Salgado Sepúlveda, demandado en los autos laborales tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad bajo el rol O-1709-2023, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de dieciséis de mayo pasado, dictada en

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