SIN INFORMACION

COMERCIAL EPULLEN LIMIDADA Y OTROS/SRA JUEZ ARBITRO - (LTE) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen María Elgueta Pérez, María Jesús Sire y José Ignacio Jiménez Parada, abogados, en representación de Comercial Epullén Limitada, Inversiones B+C Limitada, Gonzalo Burgos del Río y María Teresa Comparini Olavarría, e interponen recurso de queja en contra de la Jueza Árbitro Claudia Schmidt Hott, por estimar que, en la dictación del laudo arbitral de fecha 4 de marzo de 2024, en la causa arbitral Rol CAM A-5189-2022 caratulada "The Live Green Company SpA con Comercial Epullén Limitada y otros", la jueza recurrida incurrió en falta o abuso grave al resolver que las infracciones a la ley sanitaria cometidas por The Live Green Company SpA no significaron una ejecución de mala fe del contrato denominado "Merge Agreement", y que la demandada principal habría incumplido el Acuerdo de Fusión al notificar su término. Expone que el arbitraje se originó a raíz de una demanda interpuesta por The Live Green Company SpA (en adelante "TLGC Chile") en contra de Comercial Epullén Limitada, Inversiones B+C Limitada, Gonzalo Burgos del Río y María Teresa Comparini Olavarría (en conjunto "Grupo Epullén"), solicitando se declarara la resolución del contrato denominado "Merge Agreement" (en adelante "Acuerdo de Fusión") celebrado entre las partes, y se condenara a los demandados a indemnizar los perjuicios que habría sufrido con ocasión del supuesto incumplimiento cometido, por un monto de $284.745.543. Que la parte demandada contestó la demanda oponiendo diversas excepciones, entre ellas, la terminación anticipada válida y correcta del contrato por su parte, sin que existiera infracción alguna de las obligaciones asumidas que pudiese alegar TLGC Chile. Asimismo, interpusieron una demanda reconvencional de indemnización de perjuicios autónoma en contra de TLGC Chile por la cantidad de $838.386.854, fundada en los incumplimientos contractuales y legales de la demandante reconvencional. Indica que Grupo Epullén rindió prueba consistente

Fundamentos

considerandos cuarto, quinto, sexto y séptimo de la sentencia. Se pronunció sobre todas las defensas y alegaciones hechas valer por las partes, indicando en cada caso los razonamientos fácticos y jurídicos que fundamentaron su decisión. En cuanto a la primera falta que se le imputa, referida a haber resuelto que las infracciones a la ley sanitaria cometidas por TLGC Chile no significaron una ejecución de mala fe del contrato, sostiene que los quejosos han construido artificialmente esta causal. Argumenta que de la simple lectura del

Fallo

se declarara la resolución del contrato denominado "Merge Agreement" (en adelante "Acuerdo de Fusión") celebrado entre las partes, y se condenara a los demandados a indemnizar los perjuicios que habría sufrido con ocasión del supuesto incumplimiento cometido, por un monto de $284.745.543. Que la parte demandada contestó la demanda oponiendo diversas excepciones, entre ellas, la terminación anticipada válida y correcta del contrato por su parte, sin que existiera infracción alguna de las obligaciones asumidas que pudiese alegar TLGC Chile. Asimismo, interpusieron una demanda reconvencional de indemnización de perjuicios autónoma en contra de TLGC Chile por la cantidad de $838.386.854, fundada en los incumplimientos contractuales y legales de la demandante reconvencional. Indica que Grupo Epullén rindió prueba consistente en informes de laboratorio elaborados por GRANOTEC y el Instituto de Nutrición y Tecnología de los Alimentos de la Universidad de Chile (INTA), que demostraban que los productos elaborados y comercializados por TLGC Chile contenían gluten, altos niveles de sodio y azúcares, en circunstancias que sus empaques indicaban lo contrario. Asimismo, se aportaron fichas técnicas de productos y testimonios de testigos que corroboraban dichas infracciones a la normativa sanitaria. Explica que con fecha 4 de marzo de 2024, la Jueza Árbitro Claudia Schmidt Hott dictó sentencia definitiva acogiendo la demanda principal interpuesta por TLGC Chile, declarando resuelto el A

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Al escrito de folio 24: téngase presente. Al escrito de folio 25: no integrando la señora abogada integrante en esta Sala el día de hoy, no ha lugar. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen María Elgueta Pérez, María Jesús Sire y José Ignacio Jiménez Parada, abogados, en representación de Comercial Epullén Limit

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