SIN INFORMACION

CABRERA/CORPORACION NACIONAL DE DESARROLLO INDIGENA

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de don Felipe Ignacio Reyes Zaraza, abogado, en representación de la Comunidad Indígena Quechua de Kosca, persona jurídica del giro de su denominación, RUT 53.333.926-3, representada legalmente por su presidente don Juan Luis Cabrera Mollo, quien dedujo recurso de protección en contra de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena – CONADI, en particular, su oficina de Asuntos Indígenas San Pedro de Atacama, RUT 72.396.000-2, por el acto y omisión arbitrario e ilegal consistente en el llamado a licitación pública ID 803-14-LP24, que sólo contempla como beneficiaria de los servicios a contratar a la Comunidad Indígena Quechua de Ollagüe, omitiendo a las demás comunidades indígenas quechuas del sector, vulnerando las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°2 y N°22 de la Constitución Política de la República, solicitando se excluya de dicho proceso de licitación a la Comunidad Indígena Quechua de Ollagüe y en su lugar, se incorpore a la Comunidad Indígena Quechua de Kosca, así como también en las futuras licitaciones y beneficios del fondo de tierra y agua u otros beneficios y derechos administrados por la recurrida. Informó la recurrida, instando por el rechazo del arbitrio constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda el recurrente su acción, señalando que, según consta en portal denominado “Mercado Público”, la CONADI, a través de su Oficina de Asuntos Indígenas San Pedro de Atacama, publicó el 05 de julio del año en curso, las bases de licitación para contratar el servicio de “GENERAR NUEVOS EXPEDIENTES A COMUNIDADES INDÍGENES DE INMUEBLES FISCALES, REGIÓN DE ANTOFAGASTA”, cuyos fondos para efectuar el pago de los servicios a contratar provienen del denominado fondo de tierra y aguas creado por la ley indígena N°19.253 “sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas y que crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena”, y que derivan en el otorgamiento de beneficios a los miembros de las etnias o pueblos indígenas reconocidas por el Estado de Chile a través del referido cuerpo legal. Precisa que, según consta en el punto N°2 de las bases técnicas de licitación pública, página 22, la justificación del proyecto consiste en: “La Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, creada mediante la ley N°19.253, establece la creación del Fondo de Tierras y Aguas Indígenas, administrado por CONADI, a través del cual se podrá cumplir con los objetivos que dicho precepto establece, entre los cuales se encuentra financiar mecanismos que permitan solucionar los problemas de tierra.”. Continúa el apartado denominado justificación del proyecto de la siguiente manera: “Para dar solución al problema relativo a las tierras”, la CONADI ha establecido el programa Saneamiento de la propiedad indígena para certidumbre jurídica, en el cual se enmarca el presente concurso, el que tiene por finalidad realizar acciones tendientes a la regularización de la propiedad de las tierras actualmente de dominio fiscal, sobre las cuales se acredite ocupación ancestral y/o posesión material de las mujeres y hombres que integran las familias y comunidades indígenas en la Región de Antofagasta, otorgándoles certeza jurídica sobre sus derechos.”. Añade que, para el cumplimiento del servicio que se pretende contratar, el mismo punto N°2 de las bases técnicas de dicha licitación, señala que se deben realizar entre otras tareas, “levantamientos topográficos de 23 sectores en la región de Antofagasta.”, de los cuales 07 serán en la Comunidad Atacameña de Caspana; 01 en la Comunidad Atacameña de Lasana; 02 en la Comunidad Atacameña de Caspana; 02 en la Comunidad Indígena del Ayllo de Cucuter; y, 07 en la Comunidad Quechua de Ollagüe. De lo anterior, sostiene que la única comunidad indígena quechua beneficiada con el proceso de licitación es la Comunidad Quechua de Ollagüe, con 07 levantamientos topográficos que culminarán con la creación de 07 expedientes de solicitud de transferencias gratuitas de inmuebles fiscales presentados ante el Ministerio de Bienes Nacionales, para que este proceda a culminar la restitución de territorio ancestralmente ocupado por las comunidades indígenas. Esgrime que todo el proceso de licitación antes descrito se enmarca dent

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia; SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don Felipe Ignacio Reyes Zaraza, abogado, en representación de la Comunidad Indígena Quechua de Kosca, en contra de La Unidad de Tierras y Aguas de la Oficina de Asuntos Indígenas de San Pedro de Atacama, Región de Antofagasta, perteneciente a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Regístrese y comuníquese. Rol 1808-2024 (PROT) 12

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de don Felipe Ignacio Reyes Zaraza, abogado, en representación de la Comunidad Indígena Quechua de Kosca, persona jurídica del giro de su denominación, RUT 53.333.926-3, representada legalmente por su presidente don Juan Luis Cabrera Mollo, quien dedujo recurso de protección en contra de la Corporación Nacional d

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