SIN INFORMACION

SILVA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial don Charlie Soto Gaete en nombre de don Ramón Pastor Silva Silva, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de reclamación de expulsión del artículo 141 inciso primero de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. El acto impugnado consiste en la Resolución Exenta N°20.334, de 31 de mayo de 2024, dictada por la reclamada, por la cual se dispuso la expulsión del territorio nacional del extranjero ya individualizado. Relata que don Ramón Silva llegó a Chile en noviembre de 2021 por paso no habilitado, huyendo de su país de origen por la insostenible situación política, económica y de seguridad. Agrega que el recurrente se desempeña laboralmente en una pesquera y realiza sus pagos de seguridad social. Luego de citar la normativa que considera aplicable a este caso, afirma que no basta que un extranjero incurra en una infracción migratoria para disponer su expulsión, sino que deben ser consideradas sus circunstancias personales, más allá de la forma de ingreso al país. Pide que se acoja este recurso de reclamación, dejando sin efecto el acto administrativo de expulsión pronunciado a través de la Resolución Exenta N°20.334. A folio 4 informó el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del presente recurso de reclamación, por considerar que la Resolución Exenta que determinó la aplicación de la medida de expulsión respecto del reclamante de autos, ha sido dictada por autoridad competente, con estricto apego a las normas en materia migratoria y con suficientes fundamentos. Refiere que el recurrente ingresó de manera clandestina al país, lo que se verifica mediante Informe Policial N° 848, de 27 de diciembre de 2023, de la Policía de Investigaciones de Chile. Agrega que el actor, desde su ingreso, no realizó ningún acto tendiente a regularizar su situación migratoria y que el contrato de trabajo que acompaña no contiene su firma y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, de acuerdo a lo reseñado a modo de exposición de antecedentes, se reclama en contra de la Resolución Exenta N°20.334, de 31 de mayo pasado, del Servicio Nacional de Migraciones, que ordena la expulsión del recurrente, por su ingreso al país de forma irregular. 2.- Que, para resolver lo debatido, resulta necesario tener presente lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley de Migración y Extranjería N° 21.325, según el cual “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. 3.- Que, por otra parte, resulta útil recordar que la nueva normativa sectorial relacionada con Migración y Extranjería, sobre la base de la despenalización del fenómeno migratorio, regula el ingreso, la estadía, la residencia y el egreso de los extranjeros del país, sobre la base de la promoción, el respeto y la garantía de sus derechos, valorando la contribución de la migración para el desarrollo de la sociedad en todas sus dimensiones. Asimismo, estableció diferentes categorías migratorias, sobre la base del ingreso por pasos habilitados y debidamente controlados, de manera que resulta oportuno preguntarse cuál es la situación de los extranjeros que han ingresado a Chile por pasos no habilitados. 4.- Que a este respecto, el artículo 9 de la Ley N° 21.325 establece expresamente que la migración irregular no es un delito, lo que ha de entenderse sin perjuicio del derecho que tiene Chile para regular la forma de ingreso e ingreso de extranjeros a nuestro país. En este caso, el extranjero que ha ingresado de manera clandestina queda sujeto a las medidas de control administrativo a las que se refiere el Título IX y el párrafo V del Título XIV de la Ley de Migración y Extranjería, pudiendo la autoridad policial tomar declaración al extranjero, disponer que éste fije domicilio, requerir un correo electrónico de contacto y que se presente periódicamente en sus dependencias; todo lo cual debe ser informado al Servicio Nacional de Migraciones. 5.- Que la situación en la que se encuentra el recurrente resulta incierta en tanto no se acompañó el informe policial al que se hace referencia en la Resolución Exenta que se reclama –informe policial 848 de 27 de diciembre de 2023-, sin perjuicio de lo cual no existe controversia en cuanto a su ingreso clandestino al país, de manera que ha cometido una infracción a la Ley N° 21.325, en cuyo caso la autoridad puede iniciar efectivamente un procedimiento de expulsión, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 126 y siguientes de la citada normativa, pero es requisito previo, que dicha autoridad curse primeramente el procedimiento sancionatorio tendiente a determinar en cuál de las hipótesis del artículo 32 quedará el extranjero que ingresó irregularmente a Chile. En efecto, esta última norma, en su numeral 3°,

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, se resuelve: Que se acoge el reclamo interpuesto en favor de don Ramón Pastor Silva Silva y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 20.334, de 31 de mayo pasado, que dispuso su expulsión. Acordada con el voto en contra del ministro Álvarez Órdenes, quien fue de opinión de rechazar el reclamo, pues la resolución recurrida se encuentra amparada por la presunción de legalidad establecida en el artículo 3° inciso final de la ley N° 19.880 y es un hecho no controvertido que la recurrente ingresó al país por paso no habilitado, de manera que le afecta una prohibición que se encuentra expresamente consagrada en la ley de migraciones, por haber ingresado de forma irregular al país, de lo que se sigue que concurre en la especie el presupuesto jurídico que faculta a la autoridad migratoria para disponer la expulsión del país, actuación que se encuentra comprendida dentro de las atribuciones de la reclamada y en conformidad a la legislación vigente, ya que por mandato legal tiene la facultad de disponer la expulsión de los extranjeros que no den cumplimiento a la legislación migratoria y, de forma expresa, por la ejecución de ciertas conductas específicamente comprendidas en ella. En consecuencia, no se verifica la ilegalidad en la resolución recurrida, desde que fue dictada por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundada en una causa legal y dot

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C.A. de Concepción Concepción, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial don Charlie Soto Gaete en nombre de don Ramón Pastor Silva Silva, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de reclamación de expulsión del artículo 141 inciso primero de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, en contra del Servicio Nacional de

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