SIN INFORMACION

RESIDENCIA ESTILO EUROPEO LIMITADA/ERICES MONCADA JESSICA

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece don Ángel Antonio Videla Landero, abogado por la demandada y recurrente en causa RIT N° O-4588-2023 del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, recurre de hecho en contra de la resolución de 8 de julio del año en curso, que no concedió el recurso de apelación subsidiario deducido por esa parte en contra de la resolución de 1 de julio del presente año. Indica que, por escrito de 27 de junio de 2024 solicitó que se rebajaran los honorarios del perito don Martín Montalva Paredes hasta la suma de $500.000, o en subsidio, que se dejara sin efecto el nombramiento y se nombrara a un nuevo perito informático, lo que fue rechazado por la resolución recurrida, la que estima que es susceptible de recurso de apelación, por cuanto hace imposible la continuación de la prueba pericial, al imponer una carga pecuniaria superlativa para su diligenciamiento. Solicita que se deje sin efecto la resolución de 8 de julio del año en curso y, en su reemplazo, se acojan derechamente sus peticiones respecto de la prueba pericial. Segundo: Que, informado el Juez Suplente del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Francisco Veas Vera, expone que en los autos RIT O-4588-2023 sobre despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en audiencia preparatoria de 5 de octubre de 2023 la demandante ofreció una serie de correos electrónicos que fueron objetados por la demandada y como medio de prueba de esa objeción, requirió un peritaje informático, designándose una lista de 3 peritos para la diligencia. Indica que los dos primeros rechazaron el encargo y el tercero no respondió, por lo que se designó a un cuarto experto, quien tampoco dio respuesta. Señala que, en audiencia de juicio de 12 de junio del año en curso, se hizo designación de una nueva lista de 3 peritos, aceptando el encargo el profesional designado, do

Fallo

por lo expuesto, y al no ser la resolución recurrida de aquellas a las que, por su naturaleza, el Código del Trabajo ha concedido el recurso de apelación, se rechazará el presente arbitrio. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, y artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado Ángel Antonio Videla Landero, en representación de la parte demandada, en contra de la resolución de fecha ocho de julio del año en curso, dictada en la causa RIT N°O-4588-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Comuníquese. Rol N°Laboral-Cobranza-2425-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece don Ángel Antonio Videla Landero, abogado por la demandada y recurrente en causa RIT N° O-4588-2023 del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, recurre de hecho en contra

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