CAROLINA ANDREA HERNÁNDEZ OSORIO /ANGELYN YOVANKA CEA ARAYA
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que comparece Carolina Andrea Hernández Osorio, cirujano dentista, con domicilio laboral en Concepción, e interpone a su favor recurso de protección en contra de Angelyn Cea Araya, con domicilio en Avenida San Andrés n°243, Lomas de San Andrés, Concepción; por el acto arbitrario e ilegal consistente en una serie de “funas” cometidas a través de redes sociales, la recurrida ha perturbado y amenazado el legítimo ejercicio de su derecho consagrado en el artículo 19 numeral 4 de la Constitución Política de la República. Expone que, ha tomado conocimiento del acto ilegal y arbitrario en contra del que se reclama el 30 de julio de 2024 y sigue presente hasta el día de hoy, agregándose nuevos con el paso de los días. Que, se recurre en contra de las publicaciones realizadas por la recurrida a través en sus propias redes sociales en que la indica como autora de una endodoncia que fracaso, entregando su nombre completo en redes sociales. Estas se realizan con ánimo de difundir el contenido y afectar directamente su persona. Dice que, es efectivo que con fecha 25 de agosto del año 2023 la recurrida doña Angelyn Cea Araya, concurrió hasta las dependencias de la clínica Unosalud sucursal Freire para comenzar un tratamiento de endodoncia pieza 3.6 con la especialista Ángela Arroyo Sobarzo, quien la atendió en 5 oportunidades. Sin embargo, con fecha 09 de noviembre de 2023 la recurrida asiste nuevamente a las dependencias de la clínica para efectuar un control ya que persistían las molestias en su pieza dental previamente indicada. En dicha oportunidad no se encontraba la especialista que le realizo su tratamiento por lo cual fue derivada a la recurrente, para realizar el control respectivo, siendo por ende la primera vez que conocía a la recurrida. Que, en aquella ocasión solicitó una radiografía, junto con un examen complementario “conebeam” para confirmar el diagnóstico de la pieza dental, arrojando como resultado que la pieza se encontraba fracturada. La recurrida co
Fundamentos
motivos (siempre justificados desde la perspectiva de quien hace la “funa”), que se encuentra amparado por el artículo 19 N° 12 de la Constitución Política de la República, y, por otro, el respeto y protección de la honra del “denunciado”, consagrado en el artículo 19 N° 4 de la citada Carta Fundamental, consistente en el concepto que del individuo tienen los demás miembros de la sociedad en relación con su comportamiento, honestidad, decoro, calidades, condiciones humanas y profesionales, derecho personalísimo que puede verse afectado cuando –como en el caso de autos– se publican en una red social afirmaciones afrentosas a su respecto, que distorsionan el concepto público que se tiene del individuo y que, por lo tanto, tienden a socavar el prestigio y la confianza de los que disfruta en el entorno social en cuyo medio actúa (en este sentido, sentencia -en sede de protección- de la Excma. Corte Suprema de 7 de agosto de 2020, Rol 58.531-2020). 7°) Que también debe considerarse que, aunque la libertad de expresión ha sido fundamental en el mundo de las redes sociales, la experiencia ha demostrado que en los entornos de la comunicación virtual, ella puede entrar en conflicto con otras libertades individuales, como acontece con el derecho al buen nombre, cuando es vulnerado con una afirmación desdorosa publicada en plataformas de acceso abierto, frente a la cual la persona tiene limitadas posibilidades de exigir y lograr una pronta corrección. La libertad de expresióń, entonces, no tiene un carácter absoluto y, por cierto, queda limitada por el derecho al buen nombre que le asiste al afectado frente a las expresiones deshonrosas que se han vertido en su contra en las redes sociales. Por ello, la denominada coloquialmente “funa” no es ni puede constituir el ejercicio legítimo de un derecho cuando afecta en forma abusiva el derecho a la honra del “denunciado”. Tal situación se hace efectiva al momento en que a este último se le efectúa la imputación de un hecho –a veces hasta constitutivo de delito-, sin que haya sido comprobado y del que no tiene posibilidad de defenderse. 8°) Que, en concordancia con lo que se viene exponiendo, la Excma. Corte Suprema ha señalado en sentencia de 28 de julio de 2020, dictada en causa (protección) Rol N° 58.535-2020: “Duodécimo: Que, aunque la libertad de expresión ha sido fundamental en el imaginario de la comunicación en el ciber espacio, la experiencia ha demostrado que en los entornos de comunicación virtual ella puede entrar en conflicto con otras libertades individuales, por ejemplo el derecho al buen nombre, cuando este es vulnerado con una afirmación deshonrosa publicada en un grupo, frente a la cual la persona tiene limitadas posibilidades de exigir y lograr una pronta corrección. Décimo tercero: Que, conforme a lo anteriormente razonado, la libertad de expresión no tiene un carácter absoluto y, por cierto, se encuentra limitada por el derecho al buen nombre que le asiste al afectado por las expresiones des
Fallo
por tanto, a lo menos de manera implícita, la responsabilidad por la publicación de un dato en contravención a las reglas establecidas en la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada de las personas”. Por todo lo anterior, solicita se acoge el presente recurso de protección, por ser la actuación de la recurrida, en los términos descritos en este escrito arbitraria e ilegal y que vulnera, perturba y/o amenaza las garantías constitucionales del derecho a la honra del recurrente establecido en el numeral cuarto del artículo 19 de la Constitución Política de la República; que, como consecuencia de lo referido, se ordene la eliminación de toda publicación y comentarios al acto que se le imputa, cometidos en sus redes sociales; que, en subsidio, esta Corte adopte todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho; que se condene en costas a la recurrida. Informa la recurrida, quien solicita se rechace el recurso con costas, señalando que el día 18 de agosto del año 2023 recurrió a “Uno Salud Dental” en concreto la sucursal ubicada en calle Freire N° 820 de la comuna de Concepción, para realizarse un tratamiento de endodoncia el que se lleva a cabo el 19 de agosto de 2023. Sin embargo, con posterioridad a la realización de dicho procedimiento, comenzó a tener molestias en la pieza dental intervenida, por lo cual con fecha 29 de agosto de 2023 se le efectuó una tomografía axial, en la cual se señala que en la pieza intervenida, “no se observan signos tomogr
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C.A. de Concepción rtp Concepción, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que comparece Carolina Andrea Hernández Osorio, cirujano dentista, con domicilio laboral en Concepción, e interpone a su favor recurso de protección en contra de Angelyn Cea Araya, con domicilio en Avenida San Andrés n°243, Lomas de San Andrés, Concepción; por el acto arbitrario e ilegal consistente en una serie
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