PERNIA ORTEGA JORVY LUIS/ DIRECCIÒN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE (CDP SANTIAGO SUR)
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Roberto Aranda Arcos e interpone acción constitucional de amparo en favor de Jorvy Luis Pernia Ortega, venezolano, quien se encuentra actualmente recluido en el C.D.P. de Santiago Sur, en contra de Gendarmería de Chile, solicitando su traslado a un recinto médico, sea interno o externo. Expone que el amparado fue condenado el 8 de febrero pasado a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, sustituida por la pena de expulsión, la cual no se ha materializado. Que desde el día 19 de agosto último el condenado está enfermo, sin posibilidad de caminar, con llagas en todo su cuerpo, sin obtener respuesta de Gendarmería a su solicitud de atención médica. Agrega que en caso de no recibir la atención demandada las consecuencias pueden ser graves. Segundo: Que comparece Claudio Chandía Ralph, abogado de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, quien refiere que con fecha 29 de agosto pasado el interno fue atendido por el médico cirujano Jorge Aguirre Suarez, profesional del hospital penitenciario. Señala que en su informe destaca lesiones dérmicas no complicadas, sin lesiones físicas que reportar, escabiosis, resto del examen físico normal, sin lesiones físicas que reportar. Agrega que en la farmacia no cuentan con stock de medicamentos,
Fundamentos
motivos por los cuales los internos deben adquirirlos para su ingreso por encomiendas. Finalmente solicita el rechazo del recurso, ya que Gendarmería de Chile ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 518, inciso tercero, velando por la vida, integridad y salud de los internos. Tercero: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los enmiende. Además, el citado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Cuarto: Que de los antecedentes acompañados por Gendarmería consta que el amparado esta privado de libertad en C.D.P. de Santiago Sur, que fue condenado por el delito de robo con violencia a sufrir la pena de 5 años, iniciado su cumplimiento el 28 de marzo de 2023, la cual termina de cumplir el 28 de marzo de 2028, disponiéndose su expulsión del territorio nacional Asimismo, la recurrida acompañó certificado médico de 29 de agosto último, firmado por Jorge Aguirre Suarez, médico cirujano del citado penal, en el cual se señala que el interno tiene 22 años, sin morbilidades crónicas conocidas, solo refiere ser asmático, quien acude a evaluación en función de realización de ficha clínica para seguimiento más informe médico solicitado por tribunales. Actualmente en buenas condiciones generales, afebril hidratado consciente, orientado en tiempo espacio y persona, tranquilo buen estado de ánimo. Manifiesta que desde hace varias semanas presenta lesiones pruriginosas generalizadas en piel, por lo cual ha acudido a urgencia indicándose tratamiento para compra por encomienda, pero actualmente no recibe visita de familiares Del examen físico destaca lesiones dérmica no complicadas características de escabiosis. Resto del examen físico normal, sin lesiones físicas que reportar, aportando algunos datos sobre sus signos vitales. En las observaciones, se reitera escabiosis no complicada y que en los actuales momentos no se cuenta con tratamiento para escabiosis sin stock de farmacia por lo que los pacientes deben adquirir el medicamento para ingreso por encomienda. Quinto: Que el artículo 6, inciso segundo del D.S. N° 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, que contiene el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, dispone que
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Jorvy Luis Pernia Ortega en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2402-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Al folio N° 13: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Roberto Aranda Arcos e interpone acción constitucional de amparo en favor de Jorvy Luis Pernia Ortega, venezolano, quien se encuentra actualmente recluido en el C.D.P. de Santiago Sur, en contra de Gendarmería de Chile, solicitando su trasl
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