GERMINAL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece Sebastián Osvaldo Troya González, a favor de DIEULUCK GERMINAL, haitiano, domiciliado en calle Los Ulmos 1501, Villarrica, interponiendo recurso de amparo contra Departamento de Extranjeria y Migraciones, representado por su director Luis Thayer Correa, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta N°24269319 que considera un acto desproporcionado, arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 N° 7 del texto constitucional, toda vez que le impide residir y permanecer Chile Señala que con fecha 21-03-2022, el amparado solicita su Residencia Definitiva ante el recurrido, quedando signada con el número de solicitud 3249241. Con fecha 27-09-2023, el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, ordena al amparado cancelar los derechos de la residencia definitiva, los cuales fueron pagados por el amparado, quedando aquello registrado en la sesión del amparado en el portal del Servicio Nacional de Migraciones. Con fecha 11-12-2023, el recurrido ordena al amparado, realizar Pago de multa, en virtud de que éste, al momento de presentar su solicitud se encontraba residiendo de forma irregular en el país. Con fecha 16-02-2024, el recurrido notifica al amparado deberá realizar un nuevo cálculo de multa Con fecha 31-05-2024, a través de la Resolución Exenta N°24269319, el Servicio Nacional de Migraciones, rechaza la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispone du abandono del país, esto, en virtud de que el amparado no cumpliría suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no remitir la sanción solicitada por la autoridad. Con fecha 14-06-2024, al amparado se le informa, por parte del recurrido, la existencia y obligación de pago, de una multa de $328.850, y que, de conformidad al artículo 121 de la Ley de Migración y Extranjería la multa a aplicar se encuentra rebajada en un 50%. Con fecha 21-06-2024, dan
Fundamentos
motivos laborales por primera vez en la gobernación de Valdivia, y se le otorgo visa mediante Resolución Exenta N°3100, de fecha 17 de agosto de 2018. Visa vigente desde 23.08.2018 al 23.08.2019. Posteriormente residió de manera irregular y fue sancionado. Con fecha 21 de marzo de 2022, la recurrente solicito Permanencia Definitiva, ID 3249241. Que con fecha 27.09.2023, mediante Notificación Folio N°46892218, se le solicitaron más antecedentes al amparado, por encontrarse documentación incompleta y se hace presente residencia irregular. Que, mediante notificación electrónica de fecha 11 de diciembre de 2023, Folio N°50561314, se comunicó a la persona extranjera respecto de las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud de acuerdo a lo previsto en el artículo 91 de la Ley N°21.325, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por esta autoridad. Que, habiéndose cumplido el plazo de 10 días hábiles otorgados, y analizados los antecedentes acompañados por la persona extranjera en su solicitud de residencia, no ha sido posible desvirtuar los motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera Que, mediante Resolución Exenta de N°24269319, fecha 31 de mayo de 2024, del Servicio nacional de migraciones, se rechazó la permanencia definitiva solicitada por el extranjero y se dispuso el abandono del país con plazo de 10 días. La Resolución Impugnada reservó a la amparada los recursos administrativos contemplados en la Ley N° 19.880, los cuales no fueron ni han sido ejercidos. No consta a este Servicio el abandono voluntario del país por parte de la amparada. Finalmente, no se ha dictado acto administrativo por parte de esta autoridad que aplique la medida de expulsión en contra de la amparada. Aduce la solicitud permanencia definitiva de la amparada adolecía de un defecto fundamental: haber postulado al permiso de residencia definitiva fuera del plazo establecido por la ley, habiendo vencido su permiso de residencia anterior y sin pagar previamente la multa asociada a su residencia irregular. Por otro lado, la amparada tampoco realizó descargos que desvirtuaran la decisión de rechazo de esta autoridad, dentro de los plazos establecidos por la ley. En primer lugar la nueva Ley N° 21.325 y su Reglamento, también establecen como un requisito para el postulante que pretenda solicitar la residencia definitiva que dicha solicitud sea realizada dentro de los 90 días anteriores a la fecha de vencimiento de su último permiso, esto es, antes del vencimiento de los plazos para solicitar la prórroga de un permiso de residencia (art. 37 Ley N° 21.325, incisos 1°, 2° y 3°). La Ley N° 21.325 también establece la imposición de una multa a aquellos extranjeros que continúen residiendo en el país luego de haber expirado su último permiso de residencia, sin haber solicitado su p
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara que SE RECHAZA, el recurso de protección deducido a favor de DIEULUCK GERMINAL en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, todos ya individualizados. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5239-2024 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 11: A lo principal y otrosí: Téngase presente. VISTOS: A folio 1 comparece Sebastián Osvaldo Troya González, a favor de DIEULUCK GERMINAL, haitiano, domiciliado en calle Los Ulmos 1501, Villarrica, interponiendo recurso de amparo contra Departamento de Extranjeria y Migraciones, representado por su director Luis T
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