CASTRO/GARCÍA
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Acciona de protección Carolina Alejandra Castro del Villar en contra de Jessica Paola Urzúa Alcafuz, Vicente Berguecio González, Ofelia Benigna Garrido Azócar y Jessica Marcela García Phillips, por el actuar ilegal y arbitrario de una campaña de difamación efectuada en su contra en redes sociales, lo que considera vulnera sus derechos consagrados en los numerales 1°, 4° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando la eliminación de las publicaciones en la red social Facebook y que en lo sucesivo se abstengan de efectuar publicaciones del tenor que motiva el presente recurso en redes sociales. Refiere que cuenta con 51 años de edad, y que ha dedicado 24 años de su vida a la educación, brindando su vocación y esfuerzo a la Escuela El Yeco en la comuna de Algarrobo, lugar en el cual ejerce como Directora. El 8 de junio del presente, recibió un mensaje por WhatsApp de una profesora. Al abrir el mensaje, descubrió que estaban circulando en redes sociales publicaciones difamatorias en su contra. Expresa que se encontró con un sinfín de publicaciones que la acusaban de maltrato hacia los alumnos, específicamente de agredir a una estudiante en presencia de otros niños. Las acusaciones provenían de una apoderada llamada Jessica Paola Urzúa Alcafuz, quien afirmaba que su hija había sido víctima de agresión física por parte suya. Además, otra apoderada, Ofelia Garrido Azócar, incitaba al odio y a la persecución de doña Carolina, organizando "funas" tanto en el colegio como a través de las redes sociales. Indica que el principal difusor de estas difamaciones, junto con las apoderadas previamente mencionadas, es don Vicente Berguecio González, administrador de varios grupos de Facebook locales. Aquél utilizaría su influencia en las redes para amplificar las acusaciones, haciendo que el alcance de la campaña difamatoria crezca exponencialmente. Sus publicaciones están llenas de comentarios impulsivos y falsedades, retratándola como una p
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, por esta vía cautelar se reclama de las publicaciones efectuadas por los recurridos en la red social Facebook, que dan cuenta de una posible agresión de la recurrente a una estudiante menor de edad, incluyendo su fotografía y lugar de trabajo en algunas de dichas publicaciones. Tercero: Que, de los antecedentes aportados por la recurrente, se observan publicaciones efectuadas en la red social Facebook por doña Jessica Paola Urzúa Alcafuz en que menciona una posible agresión de la directora de la Escuela El Yeco en contra de su hija, indicando el nombre de la recurrente y acompañando su fotografía, lo cual replica doña Ofelia Benigna Garrido Azócar, dando cuenta de una situación similar respecto de su hijo. Cuarto: Que, a su vez, se observa que doña Jessica Marcela García Phillips efectuó una publicación en la misma red social instando a manifestarse en la Escuela El Yeco, acompañando una fotografía en que se alude a la directora de dicho establecimiento escolar. Finalmente, existen diversas publicaciones de don Vicente Berguecio González, en que se limita a compartir en su página de Facebook publicaciones efectuadas por otras personas aludiendo a la recurrente de autos. Quinto: Que, no observándose un acto ilegal o arbitrario de los recurridos, toda vez que se han limitado a ejercer su derecho a la libertad de expresión de posibles actos de público conocimiento que habría efectuado la recurrente, los cuales en algunos casos les afectarían personalmente inclusive, y tomando en cuenta, además, que algunas de dichas publicaciones habrían sido eliminadas, se rechazará el recurso, según se indicará en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida por doña Carolina Alejandra Castro del Villar, en contra de doña Jessica Paola Urzúa Alcafuz, de don Vicente Berguecio González, de doña Ofelia Benigna Garrido Azócar y de doña Jessica Marcela García Phillips. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-5054-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Acciona de protección Carolina Alejandra Castro del Villar en contra de Jessica Paola Urzúa Alcafuz, Vicente Berguecio González, Ofelia Benigna Garrido Azócar y Jessica Marcela García Phillips, por el actuar ilegal y arbitrario de una campaña de difamación efectuada en su contra en redes sociales, lo que considera
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica