FISCALIA LEBU C/ MOISES SEGUNDO VILLARROEL LAGOS
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2024
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que, la defensa de la imputada Vanessa Valezka Villarroel Lagos, apeló en contra de la resolución de 30 de agosto en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, que en audiencia de control de detención y formalización dispuso la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto. Fundamenta su recurso, impugnando la concurrencia de los presupuestos materiales de las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, argumentando al respecto que la detención de la imputada se produjo en virtud de una orden de entrada y registro al domicilio de calle Gerardo Peña N°247, comuna de Lebu, autorizada por el Juzgado de Garantía de esa ciudad y diligenciada por personal de la Policía de Investigaciones de la BRICRIM de Lebu. Señala, que al ingresar se encontraban en la vivienda cuatro personas adultas y, al registro, en la dependencia del living comedor se encontró un envoltorio contenedor de 0,42 gramos brutos de una sustancia sindicado como pasta base de cocaína; en un dormitorio la suma de $528.000 en dinero en efectivo y, en una estufa a leña instalada en la cocina del domicilio, restos incinerados de lo que, según el personal policial, correspondería a envoltorios contenedores de droga. La defensa dice que esos antecedentes son insuficientes para acreditar la existencia del delito investigado y la participación de la imputada en el mismo, ya que la investigación se inició por una denuncia anónima contra un sujeto varón que vendía droga en ese lugar, lo que habría sido corroborado el pasado 1 de abril del presente año, ocasión en que personal policial controló a un sujeto que habría adquirido droga en ese domicilio. Afirma la defensa de que ninguno de esos antecedentes vincularía a la imputada con la investigación en curso, agregando que su detención se produjo únicamente porque ella registra una condena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo dictada el 5 de marzo último. 2°.- El Ministeri
Fallo
Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA, la resolución apelada de treinta de agosto de dos mil veinticuatro, dictada en audiencia por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, que decretó la prisión preventiva respecto de Vanesa Valezka Villarroel Lagos y, su lugar, se decide que no queda sometida a medida cautelar alguna, debiendo darse orden de libertad a su respecto, si no estuviere privada de ella por otra causa. Acordada contra el voto del ministro Panés Ramirez, quien fue de opinión de confirmar la resolución en alzada, teniendo presente para ello lo siguiente: 1) Que se encuentra incontrovertido el hecho que el inmueble donde fue habida la droga corresponde al domicilio de la imputada Villarroel, aspecto que fue reconocido por su propia defensa, señalando, asimismo, que no existe información en la causa acerca de si ese lugar es o no el domicilio de los otros tres adultos que allí se encontraban al momento de practicarse la diligencia policial. En consecuencia, lo primero que salta a la vista, hasta ahora, es que ese inmueble, en Lebu, es el domicilio de dicha enjuiciada y que allí precisamente fue encontrada la droga que se incautó, sumándose a ello el hecho que los policías actuantes se percataron, al momento de ingresar al lugar, que en una estufa se encontraba en ignición algunos papelillos posiblemente contenedores de droga, hallándose asimismo, dinero en efectivo en el lugar ($528.000). 2)
Texto Completo (Preview)
Concepción, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que, la defensa de la imputada Vanessa Valezka Villarroel Lagos, apeló en contra de la resolución de 30 de agosto en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, que en audiencia de control de detención y formalización dispuso la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto. Fu
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