JORGE ANDRÉS BARRIGA VILLEGAS/CENTRO DE PERFECCIONAMIENTO, EXPERIMENTACIÓN E INVESTIGACIONES PEDAGÓGICAS
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Juan Francisco Arellano Sandoval del Colegio de Profesores de Chile A.G., en favor del docente Jorge Andrés Barriga Villegas y deduce recurso de protección en contra del Ministerio de Educación, representado legalmente en la Región del Bio Bio por Carlos Benedetti Reiman, Secretaría Regional Ministerial de Educación y en contra del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones (CPEIP) legalmente representada por doña Lilia Concha Carreño, ambos domiciliados en Nido de Águilas N°14.557, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, por el acto arbitrario e ilegal con Indica que el recurrente es docente de la educación municipal y como miles de profesores se sometieron a la evaluación docente, teniendo un elemento evaluado llamado Portafolio y conforme al artículo 19 Q de la Ley 19.070, antes del 30 de junio de cada año, la Subsecretaría de Educación, a través del Centro, dictará una resolución en la cual señalará el tramo profesional que corresponda a cada docente conforme a sus años de experiencia profesional, y las competencias, saberes y el dominio de conocimientos disciplinarios y pedagógicos, reconocidos a través de los instrumentos de evaluación establecidos en e artículo 19 K. El tramo de desarrollo profesional docente que se indique en esta resolución surtirá sus efectos legales desde el mes de julio del año escolar en que se dicte. Refiere que el recurrido no ha resuelto el proceso de evaluación docente en el plazo señalado en la ley y reglamentos, lo que causa un agravio en los derechos constitucionales relativos a la integridad psíquica y a la igualdad ante la ley, toda vez que se incumple con lo preceptuado en la ley de bases de la administración del Estado al no actuar en este caso y se vulnera también la ley de procedimientos administrativos, por lo que el acto además de arbitrario deviene en ilegal. Solicita que se ordene resolver el referido proceso de evaluación docente, que dicha resolución sea debidament
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. 2°) Que, la recurrente presenta el recurso de protección de autos ante la omisión de las recurridas de notificar, a mas tardar el 30 de junio pasado, del resultado del proceso de evaluación docente. A su turno, las recurridas señalaron que la asignación de tramos de desarrollo profesional docente, de conformidad al artículo 19 Q de la Ley 19.070 se realizó mediante la dictación de la Resolución exenta número 5.198, de 2024, la cual fue dictada el 27 de junio de 2024, y publicada en el Diario Oficial el día sábado 06 de julio de 2024. 3°) Que, los antecedentes que aportan los recurridos, permiten acreditar que se dio cumplimiento a lo que dispone el artículo 19 Q del D.F.L. N° 1 que contiene el texto refundido de la Ley 19070, Estatuto Docente, por lo que el presente recurso ha perdido oportunidad ya que no existe medida alguna que esta Corte pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho, puesto que se ha dictado el acto cuya omisión había provocado el recurso.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección presentada Jorge Andrés Barriga Villegas, en contra del Ministerio de Educación, la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la región del Biobío y en contra del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra Carola Rivas Vargas. N°Protección-18010-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece el abogado Juan Francisco Arellano Sandoval del Colegio de Profesores de Chile A.G., en favor del docente Jorge Andrés Barriga Villegas y deduce recurso de protección en contra del Ministerio de Educación, representado legalmente en la Región del Bio Bio por Carlos Benedetti Reiman, Secretaría Regional
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