DUMAS/THAYER
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Gustavo Fuenzalida Rivas, abogado, en representación de Jackson Dumas, nacional de Haití, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido éste en un acto ilegal o arbitrario consistente en la demora excesiva en el pronunciamiento respecto de su solicitud de carta de nacionalización, lo que vulnera sus garantías fundamentales establecidas en el artículo 19 Nºs 1, 2 y 16 de la Constitución Política de la República. Solicita que se ordene resolver su solicitud en el menor tiempo posible. Expone que en el protegido tiene permanencia definitiva y el 20 de octubre de 2022 solicitó la carta de nacionalización, y a la fecha no ha tenido respuesta. Alega que han transcurrido casi 2 años, por lo que la demora es excesiva e injustificada. Reclama conculcados los principios de celeridad, conclusivo, inexcusabilidad, y de economía de todo procedimiento administrativo regido por la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. Habiendo transcurrido en exceso el plazo de 6 meses dispuesto en el artículo 27 del mismo texto legal. SEGUNDO: Que, el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, opone la excepción de cosa juzgada, por medio de las abogadas Carolina Fernandoy Catalán y Camila Fernanda Cortés Palma. Al respecto, sostienen que el recurrente presentó recurso de protección Rol Nº 12815-2023 ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, la cual mediante sentencia de fecha 11 de julio de 2023, rechazó el arbitrio por el cual se solicitaba que se resolviera solicitud de nacionalización, la cual fue confirmada posteriormente por el Excelentísima Corte Suprema, mediante sentencia de fecha 09 de agosto de 2023, en causa Rol N° 167392-2023. Posteriormente, refieren que el recurrente nuevamente solicita que se resuelva su solicitud de nacionalización bajo el recurso de
Fallo
Por tanto, otorgar la nacionalización de un extranjero por la vía judicial constituiría una infracción al principio de juridicidad establecido en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República. En cuanto al tiempo de tramitación, argumenta que la característica de no fatales de los plazos administrativos, en tanto la ley no dispone una sanción de caducidad al transcurso del plazo. Máxime cuando ha otorgado una tramitación legal a la solicitud recibida, sustanciándola y dándole curso progresivo. CUARTO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental; QUINTO: Que en cuanto a la excepción de la cosa juzgada alegada p
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Santiago, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Gustavo Fuenzalida Rivas, abogado, en representación de Jackson Dumas, nacional de Haití, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido éste en un acto ilegal o arbitrario consistente en la demora excesiva en el pronunciamiento respecto de su
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