MP C/ NN
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2024
Materia
OBSTRUCCION A LA INVESTIGACION. ART. 269 BIS.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1º Que el sobreseimiento definitivo que se funda en la causal del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal exige que se encuentre agotada la investigación y como consecuencia del análisis de las probanzas reunidas en ella se concluya de manera inequívoca que el hecho investigado no es constitutivo de delito. 2º Que en el presente caso esta Corte dispuso mediante resolución de 17 de febrero de 2022 dictada en la Causa ROL 1406-2021 que se llevaran a cabo las diligencias precisas mencionadas en ella. 3º Que de lo expresado por los intervinientes que concurrieron a la vista del recurso y del examen del proceso se infiere que, aunque se realizaron algunas diligencias, los resultados obtenidos no han agotado la investigación pues de ellas se desprende la conveniencia de realizar otras diligencias dirigidas al esclarecimiento total del hecho indagado, como la búsqueda de los teléfonos de Cristian Ossandòn Villalobos, la ubicación actual de este y de los demás antecedentes tecnológicos que permitan extraer datos o información relevante para este caso utilizando el programa UFED al que se hace mención en la resolución de esta Corte, todo ello acorde con las peticiones contenidas en el libelo de apelación. Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que concurrieron a esta audiencia y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 250, 253, 352, 358, 360 y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de veintiséis de julio del año en curso, en causa R.I.T. 1908-2018 del Juzgado de Garantía de Linares, que decretó el sobreseimiento definitivo de la causa y, en su lugar,
Fallo
se declara que se rechaza la petición de sobreseimiento definitivo debiendo el Ministerio Público, previa reapertura de la investigación, realizar las diligencias pendientes y las que de ellas pudieren derivar. Devuélvase. Rol 1.421-2024/Penal.
Texto Completo (Preview)
Talca, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: 1º Que el sobreseimiento definitivo que se funda en la causal del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal exige que se encuentre agotada la investigación y como consecuencia del análisis de las probanzas reunidas en ella se concluya de manera inequívoca que el hecho investigado no es constitutivo de delito. 2º Que
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