JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

MP C/ TERRY IBRAHIM CEMES ACURIO

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA CON VOTO

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Hechos

VISTO: 1° Que en estos autos, Rol N° 1642-2024, la defensa del imputado adolescente Terry Ibrahim Cemes Acurio se ha alzado en contra de la resolución de 28 de agosto del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Talcahuano le impuso la medida cautelar de internación provisoria. Pide se revoque la resolución apelada y se deje sin efecto dicha medida cautelar, sustituyéndola por las de sujeción a programa de intervención individual y prohibición acercarse a víctima, o en subsidio, otras medidas contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. 2° Que el imputado se encuentra formalizado por los delitos de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal; y receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del mismo cuerpo legal, ambos en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado. 3° Que de los antecedentes aportados por los intervinientes en estrados, y que han sido pormenorizados en esta audiencia por la persecutora, consistentes, en síntesis, en el Parte Policial N° 3629 y sus anexos, la declaración de los padres de las víctimas (menores de edad) y la fotografía de parte de las especies que fueron encontradas en poder del imputado, se aprecia debidamente justificada la existencia de los hechos que fueron materia de la formalización y los mismos se estiman suficientes para presumir en forma fundada la participación penal del encausado en los hechos que se le atribuyeron en la formalización, con lo que se encuentran debidamente establecidos los presupuestos contenidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 4° Que en relación a la necesidad de cautela exigida por la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, teniendo presente la naturaleza y gravedad de los delitos de que se trata y el carácter de los mismos, tratándose de ilícitos pluriofensivos que importan la afectación de diversos bienes jurídicos, la cuantía de las penas asignadas por

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal y artículos 21, 23, 32 y 33 de la Ley 20.084, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintiocho de agosto del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que decretó la medida cautelar personal de internación provisoria al imputado adolescente Terry Ibrahim Cemes Acurio. Acordada con el voto en contra de la fiscal judicial María Francisca Durán Vergara, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada e imponer las medidas cautelares solicitadas por la defensa, teniendo presente para ello que la internación provisoria en este caso resulta en su concepto desproporcionada, en atención a la prognosis de la posible sanción que se le imponga al imputado por el hecho de ser adolescente de 15 años de edad sin antecedentes penales pretéritos, y en razón además, de las características personales de aquél, quien registra una escolaridad de segundo año medio, y arraigo familiar y social. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-1642-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CAS/shp Concepción, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: 1° Que en estos autos, Rol N° 1642-2024, la defensa del imputado adolescente Terry Ibrahim Cemes Acurio se ha alzado en contra de la resolución de 28 de agosto del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Talcahuano le impuso la medida cautelar de internación provisoria. Pide se revoque l

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