MORENO RAMÍREZ RUBÉN DARÍO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece CLAUDIA BEATRIZ LOMAN, interponiendo recurso de amparo a favor de Rubén Darío Moreno Ramírez, colombiano, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la dictación del Decreto N° 32, de fecha 05 de enero del año 2018, por el Ministerio del Interior Y seguridad Pública, que decretó su expulsión del país. Indica que el amparado ingresó a Chile el 2014, y el 20 de septiembre de 2021 efectuó Solicitud de Regularización en virtud del Proceso de Regularización Extraordinaria de Permanencia en el País a Extranjeros, contemplado en el Artículo Octavo Transitorio de la Ley 21.325 de Migraciones y Extranjería, solicitud que fue rechazada mediante Resolución Exenta N° 23113791, de fecha 19 de abril del año 2023, señalando la misma que el amparado mantiene una orden de expulsión del país mediante Decreto N° 32, de fecha 5 de enero del año 2018, notificada el 12 de abril del mismo año. Señala que el motivo de la orden de expulsión se habría basado en la causa RUC 1500747621-0, RIT 4397-2015 del 1° Juzgado de Garantía de Santiago, por el delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes, donde fue condenado a la pena de 5 años de presidio menor en su Grado máximo, sustituida por la libertad vigilada intensiva, según consta en sentencia de 26 de marzo del 2008, iniciando cumplimiento el 29 de junio del año 2016, y, egresando con fecha 20 de junio del año 2021. Sostiene que tiene arraigo familiar, teniendo una pareja y una hija adoptiva, ambas chilenas. Afirma que tiene, además, arraigo laboral habiendo ejercido labores tanto de forma formal como informal, ingresando al sistema Previsional el 01 de marzo del año 2015. Refiere que no tiene antecedentes penales en Colombia ni otros antecedentes en Chile, y que nunca se ha dedicado al tráfico de estupefacientes, sino que la condena fue por un hecho puntual. Añade que el Informe pericial social realizado al amparado, de fecha 16 de mayo del 2024, por la trabajadora social doña Yanara Reyes Cárcamo, concluye la inconveniencia de desarraigar al amparado en aras de su proceso de reinserción social. Sostiene que sus Informes de Seguimiento Trimestral fueron positivos. Pide que se deje sin efecto la Orden de página 35 de 41 Expulsión decretada en su contra mediante Decreto N° 32, de fecha 05 de enero del año 2018, dictada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenando, además, que se otorgue la Solicitud de Regularización presentada. SEGUNDO: Que Miguel Araneda Neira, abogado, informó por el Servicio Nacional de Migraciones, pidiendo el rechazo del recurso. Señala que el amparado registra un ingreso al país con fecha 27 de agosto de 2013, por motivos de turismo. Argumenta que, por la condena referida, el extranjero se encontró dentro de las causales expresas de expulsión del territorio nacional comprendidas en el artículo 17 en relación al artículo 15 N°2 del Decreto Ley 1.094, vigente al momento de ser dictado el Decreto Impugnado. Precisa que el 12 de
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Rubén Darío Moreno Ramírez y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Amparo N° 2422-2024
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Al folio 12: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. Al folio 13: téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece CLAUDIA BEATRIZ LOMAN, interponiendo recurso de amparo a favor de Rubén Darío Moreno Ramírez, colombiano, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la dictació
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