BANCO FALABELLA/ULLOA
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2024
Materia
MUTUO DE DINERO, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil y tratándose de una excepción perentoria que se puede interponer en cualquier estado del juicio, se revoca la resolución apelada de cinco de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, en causa C-5319-2023 y en su lugar se resuelve que el juez a quo deberá dar la tramitación que corresponda. Comuníquese. N°Civil-11785-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señor José Pablo Rodríguez Moreno y la Abogado Integrante señora Catalina Infante Correa. En Santiago, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se resuelve que el juez a quo deberá dar la tramitación que corresponda. Comuníquese. N°Civil-11785-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señor José Pablo Rodríguez Moreno y la Abogado Integrante señora Catalina Infante Correa. En Santiago, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo únicamente presente: Lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil y tratándose de una excepción perentoria que se puede interponer en cualquier estado del juicio, se revoca la resolución apelada de cinco de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santi
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