JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO / KATHERIN JIMENA BECERRA GUERRERO Y OTROS

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: 1°.- Que, la defensa solicita la modificación de la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre Jean Paul Patricio Navarrete Torres, atendido el tiempo transcurrido desde que aquella se decretó, y la circunstancia de contar con un peritaje social que daría cuenta del arraigo social, laboral y familiar del encartado, contando, además, con irreprochable conducta anterior. 2°.- Que, el Ministerio Público solicita la confirmación de la resolución apelada, teniendo en consideración el ilícito por el que ha sido formalizado Navarrete Torres, habiéndose revisado la medida el día 29 de julio último, manteniéndose en dicha oportunidad, haciendo presente, además, que el peritaje incorporado por la defensa, más allá de dar cuenta del arraigo social, laboral y familiar invocado, no hace mutar los antecedentes considerados al momento de decretar la prisión preventiva, en relación a la necesidad de cautela, esto es, el delito de robo con violencia por el que ha sido formalizado, la pena asignada al mismo y el hecho de haber actuado en grupo o pandilla. 3°.- Que, no siendo discutida la existencia del delito y la participación del imputado en este, y en relación a la necesidad de cautela, atendido el ilícito objeto de formalización, la pena asignada, el contexto del mismo, y la circunstancia de haber actuado en grupo o pandilla, conforme al artículo 140 del Código Procesal Penal, hace procedente la medida de prisión preventiva. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, de treinta de agosto del año en curso, que mantiene la prisión preventiva de Navarrete Torres. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal 807-2024

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, de treinta de agosto del año en curso, que mantiene la prisión preventiva de Navarrete Torres. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal 807-2024

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán GIP/ Chillán, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: 1°.- Que, la defensa solicita la modificación de la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre Jean Paul Patricio Navarrete Torres, atendido el tiempo transcurrido desde que aquella se decretó, y la circunstancia de contar con un peritaje social que daría cuenta del arraigo social, laboral y familiar del en

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