CASTILLO CON MINETEC SA
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2024
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RUC N° 2340493614-K, RIT N° O-31-2023, el Juez del Juzgado de Letras de Pozo Almonte don Raúl Santander Padilla, dictó sentencia el 11 de marzo del presente año, resolviendo que se rechazan las excepciones de finiquito, transacción y cosa juzgada opuestas por las demandadas; que se acoge la demanda interpuesta por don Oscar Castillo Torres, en contra de Minetec S.A., sólo en cuanto se declara injustificado el despido, por lo que condena a la demandada a pagar el recargo legal del artículo 168 inciso primero letra a) del Código del Trabajo, por $ 5.983.409, rechazándose la demanda en lo demás; que se condena a Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM, como empresa principal en régimen de subcontratación, al pago de la prestación señalada de forma subsidiaria; que la suma ordenada pagar lo será con reajustes e intereses, conforme al artículo 173 del Código del Trabajo; y cada parte soportará sus costas. El abogado don Patricio Novoa Pezo, por la demandada principal, interpuso recurso de nulidad en contra de dicho fallo, fundado en las causales de los artículos 477 inciso primero, segunda parte, 478 letras b) y e) del Código del Trabajo, las que deduce conjuntamente. A la audiencia de rigor, concurrió el abogado ya mencionado, en tanto que por el demandante, asistió el abogado don Felipe Freire Ibacache. OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente señala, en primer lugar, algunas ideas generales sobre el recurso de nulidad, explicando en qué consiste según la jurisprudencia, para indicar que señalará los defectos formales que contiene el fallo, luego, los hechos que sirven de base al recurso, y por último, controvertir la aplicación del derecho que hizo el juez, indicando las normas infringidas y cómo esa infracción influyó en lo dispositivo del fallo. De este modo, señala respecto a los defectos de forma del
Fallo
se declara injustificado el despido, por lo que condena a la demandada a pagar el recargo legal del artículo 168 inciso primero letra a) del Código del Trabajo, por $ 5.983.409, rechazándose la demanda en lo demás; que se condena a Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM, como empresa principal en régimen de subcontratación, al pago de la prestación señalada de forma subsidiaria; que la suma ordenada pagar lo será con reajustes e intereses, conforme al artículo 173 del Código del Trabajo; y cada parte soportará sus costas. El abogado don Patricio Novoa Pezo, por la demandada principal, interpuso recurso de nulidad en contra de dicho fallo, fundado en las causales de los artículos 477 inciso primero, segunda parte, 478 letras b) y e) del Código del Trabajo, las que deduce conjuntamente. A la audiencia de rigor, concurrió el abogado ya mencionado, en tanto que por el demandante, asistió el abogado don Felipe Freire Ibacache. OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente señala, en primer lugar, algunas ideas generales sobre el recurso de nulidad, explicando en qué consiste según la jurisprudencia, para indicar que señalará los defectos formales que contiene el fallo, luego, los hechos que sirven de base al recurso, y por último, controvertir la aplicación del derecho que hizo el juez, indicando las normas infringidas y cómo esa infracción influyó en lo dispositivo del fallo. De este modo, señala respecto a los defectos de forma del fallo recurrido, que éste niega efec
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Iquique, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos RUC N° 2340493614-K, RIT N° O-31-2023, el Juez del Juzgado de Letras de Pozo Almonte don Raúl Santander Padilla, dictó sentencia el 11 de marzo del presente año, resolviendo que se rechazan las excepciones de finiquito, transacción y cosa juzgada opuestas por las demandadas; que se acoge la demanda interpuesta por don Osc
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