TORO LEIVA ANGEL HERNAN / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece, mediante formulario manuscrito, Ángel Hernán Toro Leiva y deduce acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en el rechazo definitivo de sus licencias médicas Nºs 79462311-2, 81170436-9, 83257953-K, 84333966-2, 85658108-K, 86603249-1, 88353419-0, 89444129-1 y 90497514-1, extendidas por un total de 300 días a contar del 26 de noviembre de 2022, por reposo no justificado, afectando sus derechos de igualdad ante la ley y de propiedad, por lo que solicita ordenar el pago de las licencias médicas reclamadas. Alega que por medio de Resolución Exenta Nº R-01-UME-77397-2024, de 15 de mayo de 2024, la Superintendencia confirmó el rechazo de sus licencias médicas. SEGUNDO: Que, por medio del abogado Tomás Garro Gómez, evacúa informe la recurrida Superintendencia de Seguridad Social y solicita el rechazo de la acción cautelar, acompañando el expediente administrativo correspondiente al recurrente. Alega, de manera preliminar, la extemporaneidad de la acción cautelar toda vez que el recurrente acudió a la repartición el 17 de enero de 2024 a reclamar en contra de la COMPIN, por haber confirmado el rechazo de las licencias médicas Nºs 79462311-2, 81170436-9, 83257953-K, 84333966-2, 85658108-K, 86603249-1, 88353419-0, 89444129-1 y 90497514-1, extendidas por un total de 300 días a contar del 26 de noviembre de 2022, por reposo no justificado. Por lo que, desde dicha fecha, el recurrente tomó conocimiento del resultado desfavorable en su caso. Reclama que el recurrente ejerció la acción constitucional con fecha 3 de junio de 2024, transcurriendo más de 30 días desde que la recurrente tomó conocimiento del rechazo de las licencias médicas por COMPIN RM, argumentando que la apelación ante la Superintendencia no puede computar un nuevo plazo. Refiere que el recurrente utiliza este mecanismo
Fundamentos
Fundamentos de la resolución: 56 años, con más de 900 días autorizados con dg de SMR, reclama 300 días a contar del 26/11/2022; tratante indica irrecuperabilidad; tiene TPI rechazado que no configura directamente dg; se mantiene rechazo, sin rol terapéutico...”. Recalca que las resoluciones que emitió se encuentran suficientemente fundadas en motivos técnicos, propios del área de medicina, con pleno apego a la normativa que regula el derecho denominado “licencia médica”, en una decisión apoyada en la revisión de los antecedentes de la COMPIN, el histórico de licencias médicas e informe médico que se aparejó al caso, por los profesionales especializados de su repartición y dictadas dentro del ámbito de su competencia. TERCERO: Que, informando, Rodrigo Quijada Nova, abogado, en representación de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana y, a su vez, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana. En primer lugar, indica que la licencia médica N° 79462311-2 fue rechazada ya que el recurrente no dispuso de antecedentes médicos que permitieran justificar el rol terapéutico de su reposo laboral. Por su parte, la reposición fue desestimada por que el recurrente no dispuso de antecedentes médicos suficientes que permitieran justificar el rol terapéutico del citado reposo. En segundo lugar, sostiene que la licencia médica N° 81170436-9 fue rechazada ya que no hubo justificación nueva y/o suficiente para su reposo laboral o prórroga de esta. Por su parte, la reposición fue desestimada porque el recurrente adjuntó los mismos antecedentes ya descritos con anterioridad el 15 de febrero de 2023, de los cuales, no se pudieron desprender argumentos que justificaran la prolongación del citado reposo. En tercer lugar, refiere que las licencias médicas N°s 83257953-K, 84333966-2, 85658108- K, 86603249-1, 88353419-0, 89444129-1 y 90497514-1 fueron rechazadas ya que el recurrente no justificó su reposo laboral, no contando con informe de médico especialista, no contando con plan terapéutico, evolución, fecha probable de alta y carnet de kinesioterapia. Por su parte, las reposiciones fueron desestimadas porque el recurrente acompañó informe médico complementario de agosto de 2023, que señalaba patología irrecuperable por secuelas existentes pese a cirugía y rehabilitación. A su vez, señala haber iniciado trámite para pensión de invalidez, pero no aportó certificado de dicho trámite. Sostiene que las actuaciones realizadas por COMPIN al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto. Todo esto en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. En consecuencia, colige que la COMPIN R.M. ha actuado dentro del marco de sus facultades legales,
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido en favor de Ángel Andrés Toro Leiva, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 15.355-2024.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece, mediante formulario manuscrito, Ángel Hernán Toro Leiva y deduce acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en el rechazo definitivo de sus licencias
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