MP YUMBEL C/ JOAQUIN ALONSO TAPIA VERGARA
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa del imputado adolescente Joaquín Alonso Tapia Vergara, de 17 años, se ha alzado en contra de la resolución de veintiocho de agosto último, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, que decretó la medida cautelar de internación provisoria a su respecto; quien fue formalizado como autor del delito de robo con intimidación del artículo 436 inciso 1 del Código Penal, cuestionando el presupuesto de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal y ha solicitado se deje sin efecto la internación provisoria decretada, sustituyéndola por alguna medida cautelar: “del artículo 155 del Código Procesal Penal, en el domicilio del adolescente”.(sic). 2°.- Que, con el mérito de lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia y con los antecedentes hasta ahora reunidos en esta primigenia etapa procesal, se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, atendido que en la ocasión, el imputado adolescente fue habido al interior de un negocio en horas de la madrugada por el propietario del lugar, y amenazó a este dueño del local indicando que tenía un arma de fuego, sustrayendo un tarro con dinero, para luego huir del lugar, siendo detenido por Carabineros, existiendo de esta forma, además, antecedentes calificados que permiten presumir su autoría en el hecho. 3°.- Que ahora bien, en lo concerniente a la necesidad de cautela, debe tenerse presente la naturaleza y gravedad del delito materia de la formalización, el bien jurídico protegido, la sanción legal probable, y especialmente la circunstancia que el imputado registra 4 causas terminadas y 5 procesos pendientes y, que al cometer el presente ilícito, se encontraba sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario total, todo lo cual permite colegir que la libertad del imputado adolescente constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, motivo por el cual la medida de in
Fallo
Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, que decretó la medida cautelar personal de internación provisoria respecto del imputado adolescente Joaquín Alonso Tapia Vergara. Siendo un hecho evidente, según lo señalado en estrados, que el imputado se encontraría descompensado en su situación de salud, se ordena su inmediata evaluación médica, debiendo procurarse los medios necesarios a efectos de recuperar su salud, teniendo presente que tiene una evaluación psiquiátrica pendiente, decretada el pasado veintinueve de agosto del presente. Comuníquese por la vía más rápida y expedita al tribunal de origen. Rol 1644-2024.- Penal.
Texto Completo (Preview)
Concepción, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa del imputado adolescente Joaquín Alonso Tapia Vergara, de 17 años, se ha alzado en contra de la resolución de veintiocho de agosto último, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, que decretó la medida cautelar de internación provisoria a su respecto; quien fue formaliza
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica