DURÁN CON JUZGADO GARANTIA RANCAGUA
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 16 de agosto del año 2024, comparece Matías Hiriart Bertrand y Tomás Durán Bruce, abogados, domiciliados en Avenida Nueva Costanera N° 3.300, oficina 23, comuna de Vitacura, Santiago, por los acusados en procedimiento simplificado seguido ante el Juzgado de Garantía de Rancagua RIT 4732-2019, y deducen recurso de hecho en contra de la resolución dictada por ese tribunal con fecha 13 de agosto de 2024, por haber concedido de forma errónea el recurso de apelación deducido por el querellante en contra de la resolución que suspendió el proceso hasta que, en cumplimiento de garantías del debido proceso, se entregue copia de los antecedentes ofrecidos como medios de prueba en el cuarto otrosí de la acusación, de conformidad a los antecedentes de hecho y argumentos de derecho que en su presentación expuso. Indica que en audiencia celebrada con fecha 27 de enero de 2023, el Ministerio Público comunicó su decisión de no perseverar en el procedimiento respecto de todos los imputados de esta causa. Sin embargo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 258 del Código Procesal Penal, y tras un recurso de queja rechazado, y una actuación de oficio de este Tribunal de alzada, el querellante fue autorizado al forzamiento de la acusación. Añade que con fecha 13 de enero de 2024, el querellante particular dedujo acusación “forzada” en contra de sus representados, y según consta en el segundo y cuarto otrosí de su acusación, éste ofreció una serie de medios de prueba, documentales y números únicos de evidencia (NUE), todos los cuales tenía el deber de poner a disposición del tribunal conforme lo impone el artículo 260 del Código Procesal Penal. Explica que el querellante acusador no cumplió con la referida carga impuesta por el artículo 260, que consagra una garantía integrante del derecho al debido proceso, en virtud de lo anterior y atendido el grave incumplimiento a las garantías procesales de acceso a la prueba por parte de la defensa, en audi
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho y peticiones concretas, ello al tenor de lo instruido por el legislador en el artículo 367 del citado Código. Añade que por último, en lo referente a la circunstancia de haberse recurrido respecto de una resolución apelable, y tras realizar un examen de índole formal (que se presentara dentro de plazo, por escrito, con fundamentos y peticiones concretas) estimó que la resolución dictada en audiencia de 7 de agosto de 2024, se encuadraba dentro de la hipótesis de la letra a) del artículo 370 del Código Procesal Penal, por cuanto dispuso una suspensión del procedimiento de forma indefinida, hasta que la querellante no cumpla con poner a disposición de la defensa ciertos antecedentes. Agrega sobre el punto que se analiza, que en el recurso de apelación la querellante aludió a la imposibilidad de su parte de poder cumplir lo ordenado por el tribunal, todo lo cual permite, indefectiblemente concluir que la resolución materia del recurso de apelación es de aquellas de la letra a) del artículo 370 del Código Procesal Penal, siendo,
Fallo
fallo de la cautela de garantía sea susceptible de apelación. En segundo lugar, la resolución no pone término al procedimiento, y tampoco hace imposible su prosecución, además la resolución no suspende el proceso por más de 30 días, sino sólo hasta que el querellante acusador dé cumplimiento a la carga procesal que lo afecta, en este sentido no puede la querellante beneficiarse de su propia negligencia o tardanza procesal para poder generar una suspensión artificiosa de más de 30 días para así valerse de la apelación incoada. Concluye que el querellante no ha sufrido agravio alguno puesto que se trata de una carga procesal normativamente establecida y sobre la cual aquél es el único llamado a dar cumplimiento. SEGUNDO: Que, en su informe, comparece don Felipe Izquierdo Parga, Juez titular del Juzgado de Garantía de Rancagua, indicando -en lo pertinente- que ante el recurso de apelación presentado por la parte querellante -quien forzó la acusación-, dictó con fecha 13 de agosto de 2024, resolución judicial en la que lo tuvo por interpuesto, y lo concedió en el solo efecto devolutivo elevándolo ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua para su conocimiento y resolución, acompañando los antecedentes necesarios para el adecuado conocimiento. Señala que al efecto, y como primera cuestión, previo a la dictación de la resolución en referencia, el tribunal verificó que se presentara dentro del plazo que contempla el artículo 366 del Código Procesal Penal, aspecto que por cier
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 16 de agosto del año 2024, comparece Matías Hiriart Bertrand y Tomás Durán Bruce, abogados, domiciliados en Avenida Nueva Costanera N° 3.300, oficina 23, comuna de Vitacura, Santiago, por los acusados en procedimiento simplificado seguido ante el Juzgado de Garantía de Rancagua RIT 4732-2019, y
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica