4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

JOSE IGNACIO ESPINOZA RIQUELME C/ RODRIGO TOPELBERG KLEINKOPF

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2024

Materia

DELITOS CONTRA VIDA PRIVADA ART. 161 A - B

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y oídos los intervinientes: Primero: Que, en audiencia de formalización de la investigación penal, iniciada el 21 de agosto de 2024, se comunicó hechos que se atribuyen a Luis Edgardo Hermosilla Osorio y María Leonarda Villalobos Mutter, calificados por el Ministerio Público como constitutivos de los ilícitos de cohecho activo o soborno de funcionario público, consagrado en el inciso cuarto del artículo 250 del Código Penal, atribuyéndole al primero intervención delictiva conforme al artículo 15 Nro. 2 y a la segunda conforme al artículo 15 Nro. 1; el delito de lavado de activos, descrito en el artículo 27 letras a) y b) de la Ley Nro. 19.913, en vínculo con los delitos base de estafa del artículo 468 del Código Penal, invasión al giro bancario del artículo 39 de la Ley General de Bancos; delitos de las letras a) y e) del artículo 59 de la Ley Nro. 18.045; y delitos tributarios reiterados del artículo 97 Nro. 4 inciso primero del Código Tributario. Segundo: Que, el Ministerio Público y las partes querellantes solicitaron la prisión preventiva de los imputados indicados en el fundamento anterior, atendida la acreditación de los presupuestos materiales referidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y la concurrencia de necesidad de cautela por peligro para la seguridad de la sociedad, indicada en la letra c) del artículo recién citado, accediendo a ella el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago el 27 de agosto del presente año. Tercero: Que, en el recurso de apelación presentado por la defensa de Luis Hermosilla, se alega respecto de los hechos comunicados en la formalización, que no se les acreditó suficientemente, conforme al estándar exigido por el artículo 140 del Código Procesal Penal, o que no son subsumibles en los respectivos tipos penales. En particular, se afirma que aquél no sabía de los pagos efectuados por la co-imputada Villalobos a funcionarios públicos y que, conforme a los mismos hechos de la formalización, la deci

Fundamentos

fundamentos reseñados, que la grabación que sustenta la investigación sería una prueba ilícita que no es posible rendir en juicio, al vulnerarse el secreto profesional entre abogado-cliente y eventualmente constitutiva del ilícito del artículo 161-A del Código Penal. Precisa finalmente que los bienes jurídicos afectados son de índole patrimonial, que Luis Hermosilla no tiene otros procesos pendientes ni condenas previas, que no se encuentra sujeto a otras medidas cautelares personales, no está gozando de beneficio intrapenitenciario, y que se vulneró en la decisión apelada el principio de proporcionalidad. Pide la revocación de la medida cautelar de prisión preventiva y se imponga otras medidas cautelares personales de menor intensidad contenidas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. Cuarto: Que, el recurso de apelación de la defensa de María Leonarda Villalobos, luego de reseñar los hechos de la formalización y la resolución recurrida, argumenta la no concurrencia de las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, pero sostiene reservarse los argumentos relativos a los presupuestos materiales, anunciando que desarrollará en el escrito de apelación los elementos relativos a la necesidad de cautela. Afirma que Leonarda Villalobos tiene irreprochable conducta anterior, sin contagio criminógeno, que posee un domicilio fijo con un grupo familiar definido -4 hijos y casada en segundas nupcias- y que tiene trabajo lícito en el medio libre. Además, que tiene 52 años, que no tiene causas o condenas previas, que colaboró sustancialmente con la investigación, al punto que sin la grabación que ella efectuó no existiría la presente causa. También que declaró 3 veces ante el Servicio de Impuestos Internos, en 2 ocasiones ante la Policía de Investigaciones, en una oportunidad ante la Comisión para el Mercado Financiero y 9 veces ante el ente persecutor. Dice que en relación al cohecho no se produjo perjuicio fiscal, sino simplemente la facilitación y agilización de trámites, que en todo evento redundaron en pagos de tributos. Sobre el delito tributario, que el perjuicio fiscal que alude el Servicio de Impuestos Internos es abultado -211 millones de pesos-, y que el eventual perjuicio, realmente de 140 millones de pesos aproximadamente, la imputada podría pagar a través de convenio; y que estos delitos no tiene penas de crimen asignadas. Hace hincapié en que Leonarda Villalobos es víctima de los hechos, y que la prisión preventiva no es indispensable en relación a los criterios de necesidad de cautela. Pide revocar la resolución recurrida e imponer la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno y arraigo nacional o, en subsidio, arresto domiciliario total, o imponer cualquier otra medida cautelar personal establecida en el artículo 155 del Código Procesal Penal. Quinto: Que, en cuanto a la petición de la medida cautelar personal de prisión preventiva, conforme al artículo 140 del Código Procesal Penal, deben concurrir lo

Fallo

Por estas consideraciones, se confirma la resolución apelada de veintisiete de agosto del presente año, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa RIT Nro. 9081-2023, por medio de la cual decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra de los imputados Luis Edgardo Hermosilla Osorio y María Leonarda Villalobos Mutter. Se dispone que el Alcaide del CPF de San Miguel deberá adoptar todas las medidas que aseguren la adecuada segmentación y seguridad de la imputada Villalobos Mutter, debiendo el tribunal a quo remitir el oficio respectivo. Comuníquese lo resuelto. Devuélvase. Rol Corte Nro. 5154-2024 (Penal) Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Sala: Undécima Rol Corte: Penal-5154-2024 Ruc: 2301242551-1 Rit : O-9081-2023 Juzgado: 4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Miguel Eduardo Vázquez Plaza, la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus y el Abogado Integrante señor Luis Hernandez Olmedo Relator: Alejandro García Cubillos Digi

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