SIN INFORMACION

SINDICATO PROFESIONALES CODELCO CHILE DIVISION MINISTRO HALES/FEDERACION NACIONAL DE SINDICATOS DE

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Rolando Frez Tapia, en su calidad de representante del Sindicato de Profesionales de Codelco Chile, División Ministro Hales, para interponer una acción de protección en contra de la Federación de Supervisores del Cobre de Chile (FESUC), por un acto que estima ilegal y arbitrario. Este acto se refiere a la inclusión del señor Ricardo Calderón Galaz en la quina presentada al Presidente de la República el 14 de marzo de 2024, sin consultar previamente a los sindicatos que conforman la recurrida, vulnerando así su derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República de Chile. Además, el inciso tercero del artículo 13 de la misma Constitución reconoce a los ciudadanos el derecho de sufragio. Se invocan también el artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 23 del Pacto de San José de Costa Rica y el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que garantizan el acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas. Expone que, el 1 de febrero de 2021, la FESUC informó a los sindicatos integrantes sobre el procedimiento para la elaboración de la quina que debía ser presentada al Presidente de la República, destinada a la designación del director representante de los supervisores en el Directorio de Codelco, conforme al artículo 8 del Decreto Ley N°1.350 de 1976. Añade que esta normativa establece que el Directorio estará compuesto, entre otros, por un representante de los supervisores elegido por el Presidente sobre la base de quinas separadas para cada cargo, las cuales deben ser propuestas por la Federación de Trabajadores del Cobre por un lado y por la Asociación Nacional de Supervisores del Cobre junto con la Federación de Supervisores del Cobre por el otro. Explica que las elecciones para la conformación de la quina se llevaron a cabo los días 4 y 22 de febrero de 2021, resultando electos los can

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por el Sindicato de Profesionales de Codelco Chile, División Ministro Hales, en contra de la Federación de Supervisores del Cobre de Chile. Registrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Redacto la abogado integrante señora Claudia Candiani Vidal. N°Protección-8855-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Rolando Frez Tapia, en su calidad de representante del Sindicato de Profesionales de Codelco Chile, División Ministro Hales, para interponer una acción de protección en contra de la Federación de Supervisores del Cobre de Chile (FESUC), por un acto que estima ilegal y arb

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