SIN INFORMACION

NÚÑEZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURDAD SOCIAL

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que con fecha 6 de junio de 2024, comparecen doña Bélgica Márquez Avendaño, don Francisco Acuña González y don Cristian Rojas Garrido, abogados, quienes deducen recurso de protección en favor de doña Jacqueline Valeska Núñez Bustos y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el acto arbitrario e ilegal consistente rechazar el pago de las licencias médicas que pasa a enunciar. Aducen que lo anterior vulnera sus derechos a la vida, a la integridad física y psíquica y su derecho de propiedad, solicitando que así sea declarado, y que se apruebe y ordene el pago, por quién corresponda, de los subsidios por incapacidad laboral temporal derivado las licencias médicas N°s13488206-9, 82114752-2, 82747152-6, N°83767047-0, 84694278-5, 85594059-0, 86214070-2, 87383198-7, 88325693-K, 89098887-3, 89823833-4, 90677382-1, 91665945-8, 92537724-4, 93800682-2 y 94944546-1, o bien, la declaración que se efectúe en igual sentido. Lo indicado, sin perjuicio de que se adopten todas las otras medidas necesarias tendientes a restablecer el imperio del Derecho, de acuerdo a los derechos cuya tutela solicita, con costas. Refieren que se recurre en contra de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-76592-2024, de fecha 14 de mayo de 2024, en la que se resolvió: “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 13488206-9, 82114752-2, 82747152-6, 83767047-0, 84694278-5, 85594059-0, 86214070-2, 87383198-7, 88325693-K, 89098887-3, 90677382-1, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del extenso período de reposo ya autorizado, que alcanza un total de 252 días, tiempo que se estima suficiente para la recuperación de la sintomatología de intensidad moderada descrita en los informes de los profesionales tratantes. No hay consistencia entre el cuadro clínico y el rol tera

Fundamentos

Fundamentos de la resolución: informe psicológico 15/5/2023 acredita ansiedad, ideas nefastas, problemas de concentración, insomnio, fatiga, fallas en la alimentación, irritabilidad. A los tres meses de su hijo se produce una caída que lo deja poli contuso, sin secuelas, pero debe asistir a terapia. La paciente presenta síntomas postraumáticos a lo que se suman ansiedad generalizada y depresión mayor. Sugiere reposo o licencia y evaluar medicamentos para continuar terapias psicológica y mantener tratamiento por psiquiatra. Informe médico 10/2/2023; 16/5/2023; 16/1/2024 se acredita atención por depresión mayor, problemas de concentración y memoria, insomnio, agotamiento, labilidad emocional, problemas económicos por no pago licencias. Tratamientos sertralina 50 a 100mg eeag60epicrisis facundo gonzález núñez tec complicado 14 al 17 de enero de 2022. Fractura parietal izquierda asociado hematoma pequeño y múltiples focos de hemorragia subaracnoidea resolución exenta n° r-01-ume-128222-2023 del 28 / 09 / 2023 rechazó licencias médicas n°s 13488206-9, 82114752-2, 82747152-6, extendidas por un total de 60 días a contar del 15 de enero de 2023207 días autorizados hasta el 1/11/2022, reinicia el 1/12/2022 con 45 días autorizados el 14/1/2023, total 252 días, siguen licencias rechazadas desde 31/12/ 2022 hasta 12/12/2023propongo mantener rechazo, no hay justificación clínica que permita mayores extensión del reposo, tratamiento de primera línea.” Asimismo, extiende su argumentación conforme al Reglamento sobre guías clínicas referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas, contenido en el D.S. Nº 7, de 2013, del Ministerio de Salud, respecto a las PATOLOGÍAS MENTALES. En particular, en su artículo 4 número II. Contrasta que la señora Núñez, antes de las licencias médicas rechazadas, ya había cumplido reposo por 252 días autorizados, por patología psiquiátrica, no cuenta con informe de refractariedad o resistencia a tratamiento, no cuenta con tratamiento farmacologico adecuado a patologia por la extension de reposo, tampoco acredita asistencia regular a terapia psicológica durante toda la extensión de su reposo. Concluye que la decisión está fundada en motivos técnicos, propios del área de medicina con pleno apego a la normativa que regula el derecho denominado licencia médica, en una decisión apoyada en la revisión de los antecedentes por los profesionales médicos de la COMPIN y a mayor abundamiento, por los profesionales médicos especializados de su representada. Pormenoriza que respecto de las Licencias Médicas N° 89823833-4, 91665945-8, 92537724-4, 93800682-2, 94944546-1, su representada no procedió a rechazar las licencias de la señora Núñez sino que en estricto cumplimiento del procedimiento señalado y en su calidad de organismo fiscalizador, procedió a solicitarle que previamente interponga los recursos que correspondan ante la Compin respectiva. Descarta, a su vez, que exista

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: Que con fecha 6 de junio de 2024, comparecen doña Bélgica Márquez Avendaño, don Francisco Acuña González y don Cristian Rojas Garrido, abogados, quienes deducen recurso de protección en favor de doña Jacqueline Valeska Núñez Bustos y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el acto arbitrario

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