ROUSE DENNISE CANALES RUBILAR/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Rouse Dennisse Canales Rubilar, empleada, domiciliada en Camilo Henríquez N° 835, Valdivia, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, del giro de su denominación, representada por su gerente general don Nelson Rojas Mena, ambos domiciliados en Alonso de Ovalle N° 1565, Santiago, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida atenta contra su garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que el 22 de agosto de 2018 suscribió pagaré por la suma de $2.073.186, pagadero en 36 cuotas a contar de 31 de octubre de 2019, ocurriendo que la Caja recurrida accionó ejecutivamente en causa Rol N° 775-2020 del Primer Juzgado Civil de Valdivia, la que posteriormente fue archivada por pago parcial de la deuda. Sostiene que la recurrida utiliza dos vía para obtener el cobro deuda, puesto que en el mes de julio le fue descontada de su remuneración la suma de $165.673 que corresponde al mutuo celebrado con la Caja de Compensación. Arguye que el actuar ilegal y arbitrario descrito vulnera su derecho de propiedad sobre las remuneraciones. Cita jurisprudencia en apoyo a sus asertos. Informando el recurso, doña Inés Riquelme Arao, abogada en representación convencional de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, expone que el 22 de agosto de 2018, se otorgó a la actora un mutuo por la suma de $2.073.186, pagadero en 36 meses a contar del 31 de octubre de 2018. Indica que las cuotas 1 a 12 fueron diferidas, mientras que las cuotas 13 a 17 se pagaron el 28 de abril de 2020. Añade que las cuotas 18 a 48 se encuentran en cobranza judicial. Niega la existencia de un actuar ilegal o arbitrario, desde que los descuentos para el pago de cuotas de crédito social son informados al empleador del deudor de acuerdo al mecanismo previsto en el artículo 22 de la Ley N° 18.833, habida cuenta que no se ha declara
Fundamentos
fundamentos del recurso de protección, ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos y la restitución de las cuotas descontadas. Cita jurisprudencia en apoyo a sus asertos. Pide el rechazo del recurso, por falta de oportunidad. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para obtener una sentencia favorable, la acción constitucional de protección requiere la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) una conducta, por acción u omisión, ilegal o arbitraria, es decir, contraria a la ley o arbitraria, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en ella; b) la afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el artículo 20; c) relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; d) posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. SEGUNDO: Que, según se desprende de la lectura de la acción constitucional intentada en estos autos, la medida cautelar impetrada por la parte recurrente para la salvaguarda de sus derechos fundamentales tuvo por objeto que se ordene a la recurrida abstenerse de efectuar cobros futuros y restituir las sumas indebidamente descontadas. En este sentido, al informar el recurso, Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, manifestó lo siguiente: “…sin reconocer extinción de la deuda ni los hechos ni fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el presente recurso de protección, Caja Los Andes ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente. Asimismo, dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros.” TERCERO: Que, en las circunstancias antes expuestas, esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar las providencias que se han impetrado como necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado en los términos que se contemplan en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y, por consiguiente, al no concurrir en la especie el presupuesto de procedencia de la acción de protección a que se aludió en el párrafo d) del fundamento primero, ella no podrá prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Rouse Dennisse Canales Rubilar en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Acordado con el voto en contra de la Ministra señora Marcela Araya Novoa quien estuvo por acoger el presente recurso, en atención a los siguientes fundamentos: 1°) Que, la caja recurrida no acompañó ningún antecedente en apoyo a sus asertos, por lo que corresponde emitir pronunciamiento sobre el fondo de lo debatido, máxime si se considera que la determinación de la recurrida en orden a restituir las sumas descontadas para el pago del crédito social, tiene por causa la presentación de la acción constitucional de autos. 2°) Que, asentado lo anterior, resulta claro que esta vía no es la que ha establecido el legislador para determinar si una deuda se encuentra prescrita. No obstante, sí debe entenderse a esta instancia como la erigida para cautelar que las garantías constitucionales no sean vulneradas y proteger a los ciudadanos de dichas contravenciones. 3°) Que, en la especie, se descontaron de la remuneración de una trabajadora, una importante suma de dinero por una deuda que se remonta al año 2018, por lo que debe analizarse si la conducta desplegada por la caja acreedora p
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C.A. de Valdivia Valdivia, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece doña Rouse Dennisse Canales Rubilar, empleada, domiciliada en Camilo Henríquez N° 835, Valdivia, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, del giro de su denominación, representada por su gerente general don Nelson Rojas Mena, ambos d
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