ESTIVALES/SUPERINTENDENCIA DE SEGURDIAD SOCIAL
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Catalina Estrella Estivales Vergara en contra de Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UJU-96506-2024 de 19 de junio de 2024, que confirma el rechazo de la licencia médica N°97513868 por falta de vínculo laboral, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N° 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que, se le extendió la licencia médica N°97513868, a partir del 6 de enero de 2024 por un total de 15 días. Agrega que ésta fue rechazada por la Isapre Vida Tres S.A, por falta de vínculo laboral. Refiere que el 2 de abril de 2024 concurrió a la Superintendencia de Seguridad Social reclamando el pago respectivo. Indica que, el 19 de junio de 2024 la Superintendencia de Seguridad Social dicta la Resolución Exenta N°R-01-UJU-96506-2024, resolviendo el recurso administrativo y confirmando el rechazo de la licencia médica N°97513868. Dicho rechazo se funda en que la reclamante se encontraba sin vínculo laboral desde 30 de septiembre de 2023, indicando que los funcionarios públicos –en este caso municipales- tienen derecho al pago de licencias médicas solo durante el tiempo que dure la relación laboral, para esto se tuvo a la vista carta de aviso de término de contrato, del Alcalde de la Municipalidad de San Esteban. Al momento de la desvinculación la recurrente se encontraba haciendo uso de licencia médica N° 16054290 por catorce días desde el 27 de septiembre de 2023, sin embargo, como fue desvinculada el 30 de ese mes, correspondió la reducción de la misma a tres días y el rechazo de las posteriores. Considera que, la decisión adoptada por la Superintendencia es ilegal y arbitraria, en consideración a que luego de haberse terminado el vínculo laboral, continuó pagando sus cotizaciones previsionales en calidad de trabajador independiente, según indica
Fundamentos
Considerando rasgos sugerentes de TDP, debe privilegiarse la exposición social y recuperación de roles para evitar fracaso de tratamiento.”. Afirma que, ha obrado en virtud de las facultades que le entrega la propia normativa legal vigente, que ha hecho uso de los instrumentos establecidos para una adecuada evaluación y pronunciamiento. Añade que este actuar ha sido respaldado por las entidades técnicas competentes, las que han ponderado tanto los antecedentes aportados por el afiliado como por la Isapre, lo que, descartaría una hipótesis de acto ilegal o arbitrario de parte de Isapre Vida Tres al haber actuado del modo descrito. A folio 9, evacúa informe la Superintendencia de Seguridad Social, en primer término, alega la improcedencia de la acción por cuanto la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En subsidio informa que, la recurrente reclamó ante la Superintendencia, mediante presentación de 2 de abril de 2024, apelando por el rechazo de la licencia médica N° 97513868 extendida por 15 días, a partir del 06 de enero de 2024. Agrega que debido a ello, la Superintendencia de Seguridad Social, resolvió: “Que, se tuvo a la vista la resolución de la Subcomisión Aconcagua, rechazado el reclamo de la trabajadora. Que, por Carta S/N de 12/03/2024, la Isapre Vida Tres S.A, señaló que rechazó la Licencia Médica de la especie, debido a que su afiliada se encontraba sin vínculo laboral desde el 30/09/2023. Que, los funcionarios públicos (en este caso municipales) tienen derecho a presentar licencias médicas y al pago de remuneración solo durante el tiempo que dure la relación laboral con su empleador. Que, se tuvo a la vista Carta de Aviso de Término de Contrato, en la cual el Alcalde de la Municipalidad de San Esteban informa a la interesada que la relación laboral se extiende hasta el 30/09/2023. Que, el momento de la desvinculación, la recurrente se encontraba haciendo uso de la Licencia Médica N° 16054290 (por 14 días, desde el 27/09/2021 al 10/10/2023, por Diagnóstico F32.2). Que, si la recurrente fue desvinculada el 30/09/2023, correspondió la reducción de la Licencia Médica N° 16054290 a 3 días (desde el 27/09/2023 al 29/09/2023) y el rechazo de todas las licencias médicas posteriores a ellas tramitadas para la Municipalidad de San Esteban.”. Afirma que, la Superintendencia de Seguridad Social conforme a la ley y en el ejercicio de su potestad fiscalizadora, tiene la facultad de determinar la efectividad de la relación laboral invocada por quien pretende beneficiarse del subsidio a que da derecho la licencia médica. Por otra parte, asevera que, tampoco ha existido en la especie, vulneración o amenaza al derecho a la vida e integridad física y psíquica, ni menos se ha infringido o vulnerado el derecho de propiedad del recurrente. C
Fallo
Por estas consideraciones, lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que, se rechaza, sin costas, la alegación de improcedencia de la acción formulada por la Superintendencia de Seguridad Social. II.- Que se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida por Catalina Estrella Estivales Vergara en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-5074-2024. En Valparaíso, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Catalina Estrella Estivales Vergara en contra de Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UJU-96506-2024 de 19 de junio de 2024, que confirma el rechazo de l
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