RUZ/COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENEINDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Mario Antonio Ruz Paredes interponiendo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Central Región Metropolitana, por haber dictado las Resoluciones de Sanción Nro. 241313979605 de 3 de mayo y Nro. 2413139110803 de 10 de mayo, ambas de 2024, sin haber practicado una debida notificación de éstas. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que infringe normas expresas de la Ley Nro. 20.585, constituyendo un acto carente de fundamento y que le ha impedido ejercer libremente su profesión, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad de trabajo y derecho de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 Nro. 16 y 24 respectivamente, por lo que solicita dejar sin efecto dichas resoluciones. El recurrente sostiene que ejerce como médico psiquiatra, atendiendo pacientes en Chile de forma online desde España a través de la plataforma SaludTech SpA. En este contexto, indica que el 6 de marzo de 2024, sin mediar requerimiento previo, se le ordenó por parte de COMPIN acompañar dentro de plazo de 7 días documentación médica respecto de 50 licencias emitidas por él. Posteriormente, con fecha 1 de abril de este año, se le volvió a requerir información por otras 15 licencias. Asegura que ambas solicitudes fueron cumplidas dentro de plazo, subiendo la documentación requerida a través del portal web indicado por COMPIN. No obstante aquello, el 9 de abril de 2024, se le reiteró injustificadamente la solicitud de antecedentes. Luego, sin previo aviso, al intentar emitir una licencia médica, el sistema computacional le informó que se encontraba bloqueado para otorgar licencias por 15 días, plazo que posteriormente se extendió por 15 días más, impidiéndole ejercer su profesión entre el 20 de abril al 19 de mayo de 2024. Es en este contexto que los días 17 y 29 de mayo pasado, el recurrente fue notificado, vía correo elec
Fundamentos
considerando los antecedentes finalmente aportados por el recurrente. Respecto al segundo proceso sancionatorio, la recurrida expone que el recurrente emitió 1.309 licencias médicas entre el 28 de marzo de 2023 y 27 de marzo de 2024, solicitándosele mediante cartas de 1 y 9 de abril de 2024 que remitiera los antecedentes de respaldo. Al no proporcionarlos dentro de plazo, por Resolución Exenta Nro. 2413139110802 de 22 de abril pasado, se le aplicó una multa de 10 UTM y suspensión por 15 días de su facultad de emitir licencias y vender talonarios. Ante la falta reiterada de entrega de antecedentes, dicha suspensión fue renovada por Resolución Exenta Nro. 2413139110803 de 10 de mayo de este año. Posteriormente, mediante Resolución Exenta Nro. 2413139110804 de 29 de mayo de 2024, se puso término a la sanción al considerar los antecedentes finalmente proporcionados por el recurrente. La recurrida argumenta que el artículo 48 del Decreto Nro. 3 de 1984 del Ministerio de Salud le mandata a fiscalizar el ejercicio legítimo del derecho a licencia médica. Asimismo, invoca el artículo 49 del mismo cuerpo normativo, que obliga al profesional a mantener un registro de pacientes e informar a la COMPIN los antecedentes clínicos que obren en su poder dentro de las 48 horas siguientes al requerimiento, pudiendo decidirse sin ellos en caso de no otorgarse la información. Por su parte, el artículo 52 facultaría a la COMPIN a investigar las denuncias por otorgamiento o uso indebido de licencias médicas. En ese contexto, el artículo 2º de la Ley Nro. 20.585 le habilitaría a sancionar con multa y suspensión, en casos de inasistencia injustificada a citaciones o negativa reiterada a entregar antecedentes solicitados dentro de plazo.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso de protección y, en su mérito, se dejen sin efecto las Resoluciones Nro. 241313979605 y Nro. 2413139110803, dictadas por COMPIN Región Metropolitana, por ser actos administrativos ilegales y arbitrarios que vulneran las garantías de los numerales 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, con expresa condenación en costas. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó al proceso los siguientes instrumentos: 1) Copia de la Resolución Exenta Nro. 241313979606 de 17 de mayo de 2024; 2) Copia de la Resolución Exenta Nro. 2413139110804 de 29 de mayo de 2024; 3) Copia del Oficio Ordinario Nro. 241313979601 de 6 de marzo de 2024; 4) Copia del Oficio Ordinario Nro. 24131391108 de 1 de abril de 2024; y 5) Copia del Oficio Ordinario Nro. 2413139110801 de 9 de abril de 2024, todos emanados de COMPIN Región Metropolitana. SEGUNDO: Que evacuando el informe requerido, la recurrida Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana solicita el rechazo del recurso de protección, argumentando que las sanciones impuestas al recurrente se enmarcan dentro de las facultades legales que le otorga la Ley Nro. 20.585 y el Decreto Nro. 3 de 1984 del Ministerio de Salud, por lo que no serían actos ilegales ni arbitrarios. Agrega que dichas sanciones se fundaron en la negativa reiterada del recurrente a entregar los antecedentes e informes complementarios que le fueron solicitados para
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. A los folios 13 y 14: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENEINDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Mario Antonio Ruz Paredes interponiendo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Central Región Metropolitana, por haber dictado las Resoluciones de Sanción Nro. 241313979605 de 3 de mayo
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