FONASA/I. MUNICIPALIDAD DE MAIPU
Rol
P-9358-2022
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT: P-9358-2022 RUC: 22- 3-0080336-2 , con fecha 22 de abril de 2022, comparece don Claudio Andr s Acevedo Esp nola, abogado,é í domiciliado en calle Burgos N 176, piso 7 , comuna de Las Condes, Regi n° ° ó Metropolitana, en representaci n por Mandato Judicial, seg n se acreditar , deló ú á FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA), persona jur dica de Derechoí P blico, Rol nico Tributario N 61.603.000-0, domiciliada en calle Monjitas N 665,ú Ú ° ° comuna y ciudad de Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Maip representada por CATHY BARRIGA GUERRA,ú ambos domiciliados en Avenida Cinco de Abril 0260, Maip .ú Funda su demanda en el hecho que la ejecutada adeudar a a su representada laí suma nominal de $24.991.680.- por concepto de no pago de cotizaciones de salud, m s los reajustes, intereses, costas y multas que correspondan, suma a la que, se ala,á ñ debe agregarse reajustes e intereses penales y, asimismo la cantidad de 126 UF, por concepto de multas, ello seg n los t tulos acompa ados consistentes enú í ñ RESOLUCI N EXENTA 3G N 2022 / 2021 por el per odo adeudado de 01/2004Ó ° í hasta 11/2017 respecto del trabajador Humberto Delarze M rquez.á Por lo expuesto y lo se alado en la ley 17.322, el Libro I T tulo III del C digo deñ í ó Procedimiento Civil y dem s disposiciones legales pertinentes, solicita tener porá interpuesta demanda ejecutiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú representada por Cathy Barriga Guerra, por la suma de $ 24.991.680.-por concepto de cotizaciones previsionales nominales, m s reajustes e intereses penales y laá cantidad de 126 UF por concepto de multas, ordenando se siga adelante la ejecuci nó hasta obtener el pago ntegro de lo adeudado, con costas.í Que, con fecha 03 de enero de 2023, compareció MAURICIO ESTRADA HORMAZABAL, abogado, en representaci n convencional de la demandadaó ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIP , oponi ndose a la ejecuci n, mediante laÚ é ó e/|xcepci n est
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Claudio Andr s Acevedo Esp nola, abogado, , ené í representaci n por Mandato Judicial, seg n se acreditar , del FONDO NACIONALó ú á Código: YVJXXEMSLBM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DE SALUD (FONASA), interpone demanda ejecutiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Maip representada por CATHY BARRIGA GUERRA.ú Funda su demanda en el hecho que, la ejecutada adeudar a a su representada laí suma nominal de $24.991.680.-, por concepto de capital nominal de imposiciones correspondientes a los per odos de los meses de 01/2004 hasta 11/2017, ello seg n elí ú t tulo acompa ados consistentes en RESOLUCI N EXENTA 3G N 2022 / 2021,í ñ Ó ° m s reajustes e intereses penales y la cantidad de 126 UF por concepto de multas.á SEGUNDO: Que la ejecutada opone la excepci n establecida en el N 1 deló ° art culo 5 de la Ley 17.322, esto es, í ° inexistencia de la prestaci n deó servicios. Se ala que la ejecutante demanda el pago de cotizaciones previsionales morosas porñ un total de $24.991.680.- correspondientes a las cotizaciones de don Humberto Delarze M rquez, por el per odo comprendido entre Enero de 2004 y Diciembre deá í 2017, ambos inclusive, considerando una renta imponible de $2.125.147.- y que el origen de la deuda se funda en la sentencia dictada el 17 de mayo de 2019 en la causa RIT O-1061-2018 del 1 Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la° cual se reconoce la existencia de una relaci n laboral entre las partes, don Humbertoó Adri n Delarze M rquez y la Ilustre Municipalidad de Maip , por el per odoá á ú í comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2017, d ndose° á lugar al pago de cotizaciones previsionales como consecuencia de la relaci n laboraló que se ha reconocido en la sentencia. Manifiesta que a diferencia de lo que ocurre con las cotizaciones previsionales y de cesant a, que est n destinadas a futuro, para la vejez del trabajador que se jubila yí á para la cesant a que pueda afectarlo luego de terminada la relaci n laboral, lasí ó cotizaciones de salud son para atender una situaci n actual, presente, cuyoó devengamiento opera por haber tenido el trabajador cobertura sanitaria en un per odo de tiempo determinado, independientemente de si se ha hecho uso o no deí dicha cobertura, pagando por ella, al mes siguiente de su devengamiento, la contraprestaci n pertinente, operando, en definitiva, de igual forma que un seguro,ó por lo que a diferencia de lo que ocurre con las cotizaciones previsionales y de cesant a, que tienen por objeto satisfacer las necesidades del trabajador que seí producen luego de terminada la relaci n laboral, las cotizaciones de salud operanó durante el desarrollo mismo de la relaci n y no pueden retrotraerse al pasado por seró imposible brindar un servicio de salud y otorgar coberturas en pocas pret ritas y ené é estados en los que, para efectos previsionales, la relaci n habida entre las par
Fallo
Por lo expuesto y lo se alado en la ley 17.322, el Libro I T tulo III del C digo deñ í ó Procedimiento Civil y dem s disposiciones legales pertinentes, solicita tener porá interpuesta demanda ejecutiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú representada por Cathy Barriga Guerra, por la suma de $ 24.991.680.-por concepto de cotizaciones previsionales nominales, m s reajustes e intereses penales y laá cantidad de 126 UF por concepto de multas, ordenando se siga adelante la ejecuci nó hasta obtener el pago ntegro de lo adeudado, con costas.í Que, con fecha 03 de enero de 2023, compareció MAURICIO ESTRADA HORMAZABAL, abogado, en representaci n convencional de la demandadaó ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIP , oponi ndose a la ejecuci n, mediante laÚ é ó e/|xcepci n establecida en el N 1 del art culo 5 de la Ley 17.322, esto es,ó ° í ° inexistencia de la prestaci n de servicios y en subsidio la excepci n establecida en eló ó N 5 del art culo 5 de la Ley 17.322, en particular, la excepci n del N 9 del art culo° í ° ó ° í 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, el pago de la deuda y excepci nó ó establecida en el N 2, segunda parte, del art culo 5 de la Ley 17.322, esto es, existir° í ° error de hecho en el c lculo de las cotizaciones adeudadasá Se tuvo por interpuesta la demanda, despach ndose el respectivo mandamiento deá ejecuci n y embargo por la suma demandada.ó Que, con fecha doce de enero de dos mil veintitr s, se tuvo por evacuado el traslado,é se declararon admis
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Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintitr sé . VISTOS: En estos autos RIT: P-9358-2022 RUC: 22- 3-0080336-2 , con fecha 22 de abril de 2022, comparece don Claudio Andr s Acevedo Esp nola, abogado,é í domiciliado en calle Burgos N 176, piso 7 , comuna de Las Condes, Regi n° ° ó Metropolitana, en representaci n por Mandato Judicial, seg n se acreditar , deló ú á FONDO NACIONAL DE SALUD (
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