MP. C/ ÁNGEL FRANCISCO CASTILLO MARCHANT.
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2024
Materia
ROBO CON HOMICIDIO. ART. 433 Nº 1.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que, en este estadio procesal, se encuentran acreditados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, de acuerdo a los antecedentes que fueron expuestos en la audiencia. En cuanto a la participación del imputado, que se encuentra cuestionada por la defensa, cabe señalar que tanto la víctima del homicidio frustrado como la pareja de quien resultó fallecido, luego del ataque de que fueron víctimas, reconocieron al imputado en los momentos en que su vecino les enseñó vídeos en los que éste aparecía. Por su parte, consta de los antecedentes que la madre de Geraldine Castro, trasmitió a José Manuel Tobar San Martín, su vecino, las características físicas, que a su vez le indicó aquella, lo que hizo recordar a éste haber visto a una persona con similares características en el sector y con dicha información comenzó la búsqueda en redes sociales. Posteriormente, ambas víctimas reconocieron también al imputado en un set fotográfico exhibido por los investigadores. Por lo demás, tales antecedentes ya existían al momento de decretarse la prisión preventiva, sin que se hayan producido nuevos antecedentes que permitan hacer variar lo resuelto, desde que la defensa en estrados solo refirió la existencia de un informe psicológico del imputado y el hecho de haber prestado éste declaración al Ministerio Público. En relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada, la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad,
Fundamentos
considerando la gravedad y naturaleza de los ilícitos por los que se encuentra formalizado, forma de comisión, dado que ingresó junto a otros hasta el domicilio de las víctimas mientras éstas dormían junto a sus hijos, atacándolos, el hecho de haber actuado en grupo o pandilla, sanción probable a imponer y forma de cumplimiento, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador para alcanzar los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del referido cuerpo legal. Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Ángel Francisco Castillo Marchant. Devuélvase. N° 3226-2024-Penal.
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San Miguel, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Sala: Segunda Rol Corte: 3226-2024-Penal Ruc: 2300830095-K Rit: 7005-2023 JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO Relator: Carolina Cordero Caratulado: M.P C/ ÁNGEL FRANCISCO CASTILLO MARCHANT. Tipo de Recurso: Penal-cautelar personal. Escritos proveídos en audiencia: 2 San Miguel, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, en est
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