SIN INFORMACION

FERNÁNDEZ/MATUS

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGE RECUSACIÓN

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°).- Que se ha formulado incidente de recusación respecto del Ministro de la Excelentísima Corte Suprema Sr. Jean Pierre Matus Acuña, haciéndose valer para ese fin las causales de los numerales N° 8 y N° 16 del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales. 2°).- Que, en lo inmediato, del examen de los antecedentes se advierte que se satisfacen las exigencias del artículo 119 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el articulista ha cumplido con efectuar la consignación que ordena la ley, se ha hecho valer causal legal de recusación y apareciendo de los antecedentes acompañados, particularmente de la circunstancia que ha sido el propio Ministro quien, en la certificación indicada en el folio N° 11, admitió que le afecta las señaladas causales de inhabilidad, no cabe sino declarar sin más trámite la referida recusación. Por estas razones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el incidente de recusación y se declara inhabilitado al Ministro de la Excelentísima Corte Suprema Sr. Jean Pierre Matus Acuña, quién deberá abstenerse de intervenir en los autos caratulados “QTE PARTIDO COMUNISTA - PROGRAMA DD.HH - CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO / ESPINOZA BRAVO PEDRO OCTAVIO Y OTROS TOMO LV.”, Rol N° 201145 - 2023, que se encuentran ingresados ante el Máximo Tribunal para el conocimiento de los recursos de casación en la forma y fondo que fueron deducidos. Póngase esta declaración en conocimiento de la Excma. Corte Suprema y del aludido Ministro, para los fines señalados. Ofíciese. Devuélvase la suma consignada. Regístrese y archívese en su oportunidad. Penal N° 4262-2024.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por la Ministra señora Sandra Araya Naranjo y por la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.

Fallo

se decide: Proveyendo a lo principal del folio N° 1: Vistos y teniendo presente: 1°).- Que se ha formulado incidente de recusación respecto del Ministro de la Excelentísima Corte Suprema Sr. Jean Pierre Matus Acuña, haciéndose valer para ese fin las causales de los numerales N° 8 y N° 16 del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales. 2°).- Que, en lo inmediato, del examen de los antecedentes se advierte que se satisfacen las exigencias del artículo 119 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el articulista ha cumplido con efectuar la consignación que ordena la ley, se ha hecho valer causal legal de recusación y apareciendo de los antecedentes acompañados, particularmente de la circunstancia que ha sido el propio Ministro quien, en la certificación indicada en el folio N° 11, admitió que le afecta las señaladas causales de inhabilidad, no cabe sino declarar sin más trámite la referida recusación. Por estas razones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el incidente de recusación y se declara inhabilitado al Ministro de la Excelentísima Corte Suprema Sr. Jean Pierre Matus Acuña, quién deberá abstenerse de intervenir en los autos caratulados “QTE PARTIDO COMUNISTA - PROGRAMA DD.HH - CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO / ESPINOZA BRAVO PEDRO OCTAVIO Y OTROS TOMO LV.”, Rol N° 201145 - 2023, que se encuentran ingresados ante el Máximo Tribunal para el conocimiento de los recursos de casación en la forma

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C.A. de Santiago Santiago, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. A sus autos la certificación que antecede y, con su mérito, se decide: Proveyendo a lo principal del folio N° 1: Vistos y teniendo presente: 1°).- Que se ha formulado incidente de recusación respecto del Ministro de la Excelentísima Corte Suprema Sr. Jean Pierre Matus Acuña, haciéndose valer para ese fin las causales de los n

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