RAMIREZ BASTIAS DANIEL / VALENZUELA VASQUEZ NATALIA
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2024
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
motivos octavo a décimo tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que, acreditados por el demandante los dos primeros requisitos contenidos en el artículo 2195 del Código Civil, corresponde ahora dilucidar si la ocupación del inmueble por parte de la demandada se encuentra justificada por un título y, en consecuencia, no deriva de la ignorancia o mera tolerancia del dueño. En la contestación, la demandada señala que no se configura la hipótesis de ausencia absoluta de nexo jurídico entre ella que ocupa la propiedad y el demandante, pues desde el año 2021 vivieron junto al actor y el hijo en común en la propiedad sub-lite, y si bien, es posible tener por cumplidos los dos primeros requisitos del precario, no se configura una tenencia por mera tolerancia del dueño pues existe un título que justifica la ocupación. 2° Que, sobre el particular, en
Fallo
fallo reciente, de 02 de abril de 2024, la Excma. Corte Suprema en autos rol 10.826-2024, en el motivo cuarto, párrafo segundo, sostuvo: “En efecto, esta Corte Suprema ha tenido la oportunidad de señalar que el precario es una cuestión de hecho, y constituye un impedimento para su establecimiento que el tenedor tenga alguna clase de justificación para ocupar la cosa cuya restitución se solicita, aparentemente seria o grave, sea que vincule al actual dueño con el ocupante o a este último con la cosa. Así entonces, cuando el inciso 2° del artículo 2195 del Código Civil señala que constituye precario la tenencia de una cosa ajena sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño, debe entenderse que la expresión mera tolerancia está aludiendo a la ausencia de un título que justifique la tenencia, más no necesariamente a la existencia de una convención celebrada entre las partes. En este punto resulta pertinente tener en especial consideración que la referida disposición señala que constituye también precario la tenencia de una cosa ajena sin previo contrato, por ende, es un presupuesto de la esencia del precario la absoluta y total carencia de cualquier relación jurídica entre el propietario y el ocupante de la cosa, es decir, una tenencia meramente sufrida, permitida, tolerada o ignorada, sin fundamento, apoyo o título jurídicamente relevante. Consecuencialmente, la cosa pedida en la acción de precario, esto es, la restitución o devolución de una cosa mueble o ra
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San Miguel, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos octavo a décimo tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que, acreditados por el demandante los dos primeros requisitos contenidos en el artículo 2195 del Código Civil, corresponde ahora dilucidar si la ocupación del inmueble por parte
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