C/ FABIAN ANTONIO HERRERA BUENO
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2024
Materia
TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y oídos los intervinientes: Atendido el mérito de los antecedentes proporcionados en estrados y teniendo presente que se trata de revisión de medida cautelar, por tanto corresponde revisar nuevos antecedentes a partir del 2 de agosto pasado, fecha que este tribunal confirmó la prisión preventiva del imputado, los que deberán debatirse a partir de esa fecha. Se tiene presente que los argumentos dados por la defensa en esta audiencia versan sobre el fondo del asunto, no siendo esta la ocasión para resolver sobre ellos. En cuanto a la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se considera que ha sido formalizado por tres delitos, la forma de comisión de los mismos, el bien jurídico protegido y la sanción legal probable, se estima que su libertad constituye un peligro concreto a la seguridad de la sociedad, por lo que se revoca la resolución en alzada de fecha tres de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el 2° Juzgado de Garantía de Santiago, que acoge lo solicitado por la defensa en orden a sustituir el régimen cautelar del imputado Fabián Antonio Herrera Bueno por medidas de menor intensidad, y en su lugar se mantiene, en esta causa, bajo la medida cautelar de prisión preventiva. Acordado lo anterior con el voto en contra de la ministra (s) señora Zúñiga, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada, por cuanto el imputado tiene irreprochable conducta anterior y en el evento de ser condenado podría optar a pena de cumplimiento no efectivo. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia.
Fallo
por tanto corresponde revisar nuevos antecedentes a partir del 2 de agosto pasado, fecha que este tribunal confirmó la prisión preventiva del imputado, los que deberán debatirse a partir de esa fecha. Se tiene presente que los argumentos dados por la defensa en esta audiencia versan sobre el fondo del asunto, no siendo esta la ocasión para resolver sobre ellos. En cuanto a la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se considera que ha sido formalizado por tres delitos, la forma de comisión de los mismos, el bien jurídico protegido y la sanción legal probable, se estima que su libertad constituye un peligro concreto a la seguridad de la sociedad, por lo que se revoca la resolución en alzada de fecha tres de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el 2° Juzgado de Garantía de Santiago, que acoge lo solicitado por la defensa en orden a sustituir el régimen cautelar del imputado Fabián Antonio Herrera Bueno por medidas de menor intensidad, y en su lugar se mantiene, en esta causa, bajo la medida cautelar de prisión preventiva. Acordado lo anterior con el voto en contra de la ministra (s) señora Zúñiga, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada, por cuanto el imputado tiene irreprochable conducta anterior y en el evento de ser condenado podría optar a pena de cumplimiento no efectivo. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-5134-2024 Ruc: 2400861314-8 Rit: O-4950-2024 Juzgado: 2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora Jessica De Lourdes González Troncoso, la Ministra (S) señora Isabel Margarita Zúñiga Alvayay y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida Relator: Felip
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