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PACHECO/13 JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO ( A LA VISTA I.C. N° 13519-2024)

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2024

Materia

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Marcelo Sergio Rivera Gallardo, apoderado de la parte demandante en antecedentes Rol C-20.549-2023, seguida ante el Décimo Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 19 de agosto de 2024, que tuvo por interpuesto el recurso de apelación subsidiario deducido con fecha 9 de febrero de 2024 por la parte demandada en contra de la resolución dictada el día 6 del mismo mes y año, en la que dio lugar al apercibimiento de folio 11 y tuvo por no presentado el escrito de folio 10 en el cual opone excepciones, propuso medios de prueba y confirió patrocinio y poder. Expone que el tribunal, por resolución de 19 de enero de 2024, ordenó a la ejecutada que, previo a proveer el escrito de folio 10, constituir legalmente el mandato judicial dentro de tercero día, bajo apercibimiento de tener por no presentado su escrito, confiriéndole al efecto modalidades tanto remotas como presenciales para facilitar el cumplimiento de lo ordenado. Luego, ante el incumplimiento de lo ordenado por la ejecutada, por resolución de 6 de febrero de 2024, el tribunal dictó la resolución en virtud de la cual hizo efectivo el apercibimiento antes referido; y, en consecuencia, tuvo por no presentado, para todos los efectos legales, su escrito de folio 10, de fecha 10 de enero de 2024, en el cual opuso excepciones, propuso medios de prueba y confirió patrocinio y poder. Con fecha 09 de febrero de 2024, la ejecutada presentó un recurso de reposición con apelación en subsidio; y, por resolución de 19 de agosto último, el Tribunal rechazó la reposición, concediendo la apelación en el solo efecto devolutivo, ordenando elevar los autos ante esta Corte para su conocimiento y fallo. Alega que dicha apelación debe ser declarada inadmisible, pues el inciso cuarto del artículo 2° de la Ley N° 18.120 sobre Comparecencia en Juicio, dispone que las resoluciones que se dicten sobre las materi

Fallo

por tanto, inapelables en los términos que establece el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que revisada la tramitación de Rol C-20.549-2023, seguida ante el Décimo Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, se establece: 1. Que por resolución de 19 de enero de 2024, el Tribunal dispuso que previo a proveer el escrito de la ejecutada en el cual opuso excepciones, señaló medios de prueba y designo abogado patrocinante y confiero poder, debía constituir legalmente el mandato judicial, dentro de tercero día, bajo apercibimiento de tener por no presentado su escrito. 2. Por resolución de 6 de febrero del mismo año, el Tribunal hizo efectivo el apercibimiento señalado y tuvo por no presentado el escrito de la ejecutada. 3. En contra de esta resolución, la ejecutada presentó un recurso de reposición con apelación en subsidio. 4. Por último, por resolución de 19 de agosto último, el tribunal rechazó la reposición, concediendo en el solo efecto devolutivo la apelación interpuesta en subsidio, ordenando elevar los autos ante esta Corte, para su conocimiento y fallo. Tercero: Que la regulación de fondo; y, especial en la materia de autos, se encuentra en la Ley 18.120, que establece normas sobre comparecencia en juicio. En su artículo 2º, inciso 4º, luego de establecer que si al tiempo de pronunciarse el tribunal sobre el mandato, éste no estuviere legalmente constituido, el tribunal se limitará a ordenar la debida constitución de aquél dentro de un plaz

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Al folio N° 4: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Marcelo Sergio Rivera Gallardo, apoderado de la parte demandante en antecedentes Rol C-20.549-2023, seguida ante el Décimo Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 1

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