MP. C/ JUANA MARÍA ALARCÓN PÉREZ.
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que del mérito de los antecedentes aparece que concurren los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación a los delitos por los que se formalizó la investigación y la participación de la imputada en los mismos. En cuanto a la necesidad de cautela, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad de acuerdo a lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, en atención a la naturaleza de los delitos, circunstancias de comisión, bienes jurídicos protegidos y el hecho de contar con antecedentes penales por ilícito de la misma especie. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintisiete de agosto del año dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que decretó la prisión preventiva de la imputado de Juana María Alarcón Pérez. Devuélvase vía interconexión. Nº 3228-2024-Penal
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Sala: Quinta Rol Corte: 3228-2024-Penal Ruc: 2400996729-6 Rit: 7655-2024 JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO Ministro de fe: Emil Ibarra Sáez Ministerio Público: Magdalena Balart Salvat Defensor: Arantza Astorquiza Imputado: JUANA MARÍA ALARCÓN PÉREZ Escritos proveídos en audiencia: folio 3 San Miguel, cinco de septiembre de dos mil veinticu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica