2º JUZGADO DE LETRAS DE COPIAPO

MARRE/MADERO

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2024

Materia

SIMULACIÓN, ACCIÓN DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la resolución de dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, con excepción de su

Fundamentos

considerando noveno que se elimina. Y teniendo, además, presente: Primero: Que se han elevado para el conocimiento de esta Corte los recursos de apelación de incidentes IC. N°413-2023, IC. N°517-2024, IC. N°563-2023 y IC. N°14-2024, correspondientes a la causa C-345-2023 del 2° Juzgado de Letras de Copiapó, las que se encuentran acumuladas y por ello se resolverán de la siguiente forma: En cuanto al Ingreso Corte N°413-2023. Segundo: Que en el presente ingreso, las demandantes deducen en el cuaderno incidental de nulidad de lo obrado, apelación en contra de la resolución de dieciocho de agosto de dos mil veintitrés que acogió sin costas las incidencias de nulidad de notificación promovidos por los demandados, Percival Víctor Tomás Madero Santana y Maythee Ivonne Madero Santana, ordenando por consiguiente, retrotraer la causa al estado de notificación de la demanda y que los tuvo por notificados con esa fecha. Tercero: Que, a fin de una acertada resolución del presente arbitrio, resulta necesario atender a la secuencia de actuaciones verificadas en la causa y que son las siguientes: 1° Que con fecha 15 de febrero de 2023, según consta de folio 1 de la carpeta digital de primera instancia -cuaderno principal- el abogado James Richards Garay, en representación convencional de María Ximena Marré Velasco, Soledad Constanza Marré Barrientos y Natalia Macarena Marré Barrientos -herederas de doña Rudy Dafne Marré Delard- deduce a lo principal de la presentación demanda de nulidad de compraventa de derechos o cuota de dominio por falta de causa por simulación, reivindicación, cancelación de inscripciones e indemnización de perjuicios, en contra de Maythee Ivonne Madero Santana y Percival Víctor Tomás Madero Santana. 2° Con fecha 7 de marzo de 2023, se practicó notificación personal subsidiaria a los demandados Percival Madero Santana y Maythee Madero Santana, a folios 17 y 19 respectivamente. 3° Con fecha 16 de marzo de 2023 -a folio 21 del cuaderno principal- el demandado Percival Madero interpuso un incidente de nulidad de notificación de la demanda, invocando que no se encontraba en el lugar del juicio el día en que se practicó la notificación y que sólo se enteró del juicio el día 10 de marzo de 2023. 4° Con fecha 28 de marzo de 2023 -a folio 23 del cuaderno principal- el demandado Percival Madero contestó la demanda, en subsidio del incidente de nulidad promovido en el folio 21 y para el caso que fuese desestimado por el tribunal aquo. 5° Con fecha 28 de marzo de 2023, en el folio 24 del referido cuaderno, la demandada Maythee Madero promueve incidente de nulidad de la notificación de la demanda, invocando que no se encontraba en el lugar del juicio el día en que se practicó la notificación y que sólo se enteró del juicio el día 22 de marzo de 2023. 6° Con fecha 25 de agosto de 2023 -folio 35 del cuaderno principal- se tuvo por contestada la demanda por Maythee Maderon Santana. 7° Con fecha 12 de septiembre de 2023 -folio 45 del cuaderno princ

Fallo

se declara por el tribunal que se vencen, siguen corriendo; o, convencionales que son los que fijan las partes y siguen reglas particulares para su término. En este orden de ideas, reconociendo el apelante en su arbitrio, que el plazo que fijó el tribunal para la suspensión del procedimiento por 30 días, tiene el carácter de judicial, por ende, mientras el tribunal no declare que éste se encuentra vencido, el plazo de suspensión del procedimiento seguía corriendo, lo que en definitiva, aconteció en el caso de marras. Décimo tercero: Que, por consiguiente, el recurso de apelación deducido en contra de la resolución que mantuvo la suspensión del procedimiento hasta la fecha de recepción del exhorto que pidió cuenta, será desestimado. En cuanto al Ingreso Corte N°563-2023 Décimo cuarto: Que, el demandado Percival Madero Santana en el -cuaderno principal- repuso con apelación en subsidio en contra de la resolución de quince de noviembre de dos mil veintitrés, que tuvo por evacuada la réplica de los demandantes respecto a la contestación del referido demandado, por resultar extemporánea. Décimo quinto: Que, para resolver, es dable recordar que son antecedentes de esta causa, los siguientes: 1° Con fecha 7 de septiembre de 2023, el demandado Percival Madero contesta nuevamente la demanda y en esta oportunidad interpuso demanda reconvencional (folio 38 del cuaderno principal). 2° Con fecha 12 de septiembre de 2023, el tribunal tuvo por contestada la demanda por parte del demand

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C.A. de Copiapó Copiapó, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la resolución de dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, con excepción de su considerando noveno que se elimina. Y teniendo, además, presente: Primero: Que se han elevado para el conocimiento de esta Corte los recursos de apelación de incidentes IC. N°413-2023, IC. N°517-2024, IC. N°563-2023 y IC. N°14-

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