M.P C/ D. A. S M. S.
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2024
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que del mérito de los antecedentes aparece que concurren los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con los delitos por los que se formalizó la investigación y la participación del imputado en los mismos. En cuanto a la necesidad de cautela, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad de acuerdo a lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, en atención a la naturaleza y forma de comisión de los ilícitos, la gravedad de las penas asignadas a los mismos, y mantener una suspensión provisional vigente. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal y artículos 32 y 33 de la Ley 20.084, se confirma la resolución apelada de veintiocho de agosto del año dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que decretó la internación provisoria del imputado de iniciales D. A. S. M. S. Devuélvase vía interconexión. Nº 3227-2024-Penal
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San Miguel, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Sala: Quinta Rol Corte: 3227-2024-Penal Ruc: 2400811779-5 Rit: 7470-2024 JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO Ministro de fe: Emil Ibarra Sáez Ministerio Público: Magdalena Balart Salvat Defensor: Aida González Moreno Imputado: D. A. S M. S. Escritos proveídos en audiencia: folios 3, 4 y 5 San Miguel, cinco de septiembre de dos mil veinticuat
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