RENDIC HERMANOS S.A/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO PONIENTE
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Por sentencia de nueve de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT I-235-2022, se acogió sin costas la reclamación de multa interpuesta, dejándose sin efecto las Resoluciones Nos 8600/22/35 y 8653/22/32 dictadas por la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Poniente el 23 y el 17 de junio de 2022, respectivamente. En contra de este fallo la reclamada ha deducido recurso de nulidad por la causal del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: primero: Que la parte reclamada funda su recurso en la causal de nulidad de la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo y alega que la infracción de ley se verifica respecto de los dos argumentos centrales que fundamentan la sentencia y que llevan a acoger las reclamaciones sobre resoluciones de multa y corresponden, por una parte, a la presunta ilegalidad del Ordinario N° 503 de la Dirección del Trabajo, en cuanto a la errónea interpretación de los dispuesto en el artículo 503 inciso tercero del Código del Trabajo y, en subsidio de aquélla, en relación a una errónea interpretación del artículo 11 letra c) del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1967; y, por otra, respecto a la legalidad de la estipulación relativa al cargo de “operador de tienda” y “operador sala de ventas”, configurando una errónea interpretación del artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo. En relación con la primera infracción anotada se denuncia que el
Fallo
fallo la reclamada ha deducido recurso de nulidad por la causal del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: primero: Que la parte reclamada funda su recurso en la causal de nulidad de la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo y alega que la infracción de ley se verifica respecto de los dos argumentos centrales que fundamentan la sentencia y que llevan a acoger las reclamaciones sobre resoluciones de multa y corresponden, por una parte, a la presunta ilegalidad del Ordinario N° 503 de la Dirección del Trabajo, en cuanto a la errónea interpretación de los dispuesto en el artículo 503 inciso tercero del Código del Trabajo y, en subsidio de aquélla, en relación a una errónea interpretación del artículo 11 letra c) del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1967; y, por otra, respecto a la legalidad de la estipulación relativa al cargo de “operador de tienda” y “operador sala de ventas”, configurando una errónea interpretación del artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo. En relación con la primera infracción anotada se denuncia que el fallo incurre en una errónea interpretación del inciso tercero del artículo 503 del Código, toda vez que la acción contemplada
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Santiago, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de nueve de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT I-235-2022, se acogió sin costas la reclamación de multa interpuesta, dejándose sin efecto las Resoluciones Nos 8600/22/35 y 8653/22/32 dictadas por la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Poni
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