LUIS FORTUNATO MARTÍNEZ BECERRA/JUEZ ERIC IVÁN SAN MARTÍN GUAJARDO DEL JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE MULCHÉN
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o, definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario; 2.-Que, la naturaleza jurídica de la resolución recurrida en estos autos, esto es, la sentencia definitiva dictada el 22 de julio del año en curso, no corresponde a ninguna de las descritas en el fundamento precedente, lo que se desprende del tenor de la resolución recurrida y de los
Fundamentos
fundamentos expuestos por el recurrente en su libelo, razón por la cual el presente recurso debe ser declarado inadmisible. 3.- Asimismo, respecto de la resolución recurrida, el propio quejoso reconoce en su libelo que tomó conocimiento de ella al menos el 02 de agosto de 2024, y el recurso de estos autos se interpuso el 04 de septiembre del presente, esto es, fuera del plazo de cinco días que contempla el artículo 548 del Código Orgánico de Tribunales, se le declarará inadmisible por extemporáneo. 4.-Finalmente, se tiene presente, además, que el recurrente pese a haber ofrecido el certificado que exige el artículo 548 inciso 4º del Código Orgánico de Tribunales, pero no lo acompaño efectivamente, así como tampoco ha solicitado plazo para acompañarlo; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 549 letra a) del mismo cuerpo legal;
Fallo
se declarará inadmisible también por este motivo Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto el 04 de septiembre de 2024 por la abogada Camila Órdenes Calquín en contra del Juez del Juzgado de Letras y Garantías de Mulchén, don Eric Iván San Martín Guajardo. Al primer otrosí: Ténganse por acompañados, con excepción del signado con el N°4. Al segundo y cuarto otrosí: Estese al mérito de autos. Al tercer otrosí: Ténganse por acompañados. Regístrese y archívese. N°Civil-2467-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SYS/v.p.s. Concepción, seis de septiembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 1: A lo principal: Vistos: 1.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o, definitiva, y que
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