ANONIMIZADO
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2024
Materia
ALIMENTOS, REBAJA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo en consideración que actualmente se encuentran agotadas las medidas del artículo 19 quáter de la Ley N°14.908 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la ley 19.968, se revoca la resolución apelada dictada el veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés, por el 4° Juzgado de Familia de Santiago, y se dispone que el tribunal a quo deberá dar inicio al procedimiento extraordinario del articulo 19 quinquies de la citada ley, y para tales efectos deberá oficiar vía interconexión a la institución administradora de fondos de pensiones en la que se encuentra afiliado el...
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo en consideración que actualmente se encuentran agotadas las medidas del artículo 19 quáter de la Ley N°14.908 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la ley 19.968, se revoca la resolución apelada dictada el veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés, por el 4° Juzgado
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