1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SILVA/ISAPRE BANMÉDICA S.A.

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de dos de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-7889-2022, se rechazó con costas la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones impetrada por Roberto Eduardo Silva Soto en contra de su ex empleador Isapre Banmédica S.A. En contra de este fallo la parte demandante ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la demandante funda su recurso en la causal de nulidad de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia se ha dictado con infracción manifiesta a las reglas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Alega la recurrente que en el

Fallo

fallo la parte demandante ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la demandante funda su recurso en la causal de nulidad de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia se ha dictado con infracción manifiesta a las reglas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Alega la recurrente que en el fallo se trasgredió el principio de lógica de la no contradicción, toda vez que del tenor de la cláusula novena del contrato de trabajo -que sirvió de fundamento para estimar que existió incumplimiento grave por parte del trabajador- se desprende que se alude a un incumplimiento grave inexistente, toda vez que jamás se le canceló el código de agente de ventas, como indica la señalada cláusula. Se reprocha en el recurso que el sentenciador concluyó que el actor no habría cumplido con la supuesta obligación de realizar la capacitación, a pesar de lo informado en el oficio de la Superintendencia de Isapres por el que se dio cuenta que no se canceló la inscripción del demandante en su registro, de lo que se desprende que no es efectivo que un agente de ventas deba estar capacitado para permanecer en el Registro de Agente de Ventas, lo cual, además, fue refrendado por la prueba tes

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Santiago, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de dos de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-7889-2022, se rechazó con costas la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones impetrada por Roberto Eduardo Silva Soto en contra de su ex empleador Isapre Banmédica S.A. En contra de

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