JUZGADO DE GARANTIA DE COQUIMBO

MP.COQBO.- C/ FRANCISCO SMILOVAN LOPETEGUI OLMOS Y YOSTIN DILAN LOPETEGUI OLMOS

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTO: 1° Que, en cuanto a la solicitud de la defensa en orden a declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto en forma verbal por el Ministerio Público en contra de la resolución que decretó la medida cautelar de prisión preventiva por peligro de fuga -y no por la causal de peligro para la seguridad de la sociedad que se pretendía- y permitió su reemplazo por una caución de dos millones de pesos ($2.000.000).-, la que funda en que la mencionada decisión no correspondería a aquellos casos previstos en el inciso segundo del artículo 149 del Código Procesal Penal en que la cautelar es denegada y se permite la apelación oral, cabe señalar que, en concepto de esta Corte, en la medida que la resolución impugnada no hace lugar a la prisión preventiva en la concreta modalidad y por la específica causal invocada para sustentarla, sí se encuentra dentro de aquellas hipótesis en que el legislador ha posibilitado la interposición del recurso en la misma audiencia en que es decretada la cautelar, interpretación que es coherente con la finalidad buscada por la norma, consistente en evitar que el imputado por uno de los delitos mencionados en esa disposición legal, obtenga la libertad en forma previa a la revisión de lo resuelto por el tribunal superior. 2° Que, en cuanto al fondo del recurso de apelación, habiéndose dado por concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal en la resolución que se revisa, y no habiendo sido aquel acápite de la sentencia objeto de recurso alguno, la discusión se limita a determinar si en el caso analizado se verifica la necesidad de cautela por la cual se solicita la imposición de la medida de prisión preventiva por el Ministerio Público. Sobre este punto en particular, teniendo en consideración la gravedad de los hechos que se investigan, el carácter y número de los delitos, la entidad de la afectación al bien jurídico protegido en el caso del delito de tráfico de droga -dada la cantidad de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, por el Juzgado Garantía de Coquimbo con declaración que la causal que sustenta la medida cautelar de prisión preventiva es la de peligro para la seguridad de la sociedad, debiendo el tribunal a quo librar las providencias que sean necesarias para el cumplimiento de lo resuelto. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator don Eduardo Silva Jerez. Devuélvase vía interconexión. Rol N°1383-2024 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Siendo las 10:43 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro suplente señor Cristián Álvarez Mercado e integrada por la Ministra suplente señora Roxana Camus Argaluza y el abogado integrante señor Jorge Fonseca Dittus, se lleva a efecto la audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por

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