JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

INZUNZA CON I. MUNICIPALIDAD DE TEMUCO(87)

Rol

31205-2021

Fecha

2 de noviembre de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En autos número de RIT O-658-2018, RUC 1840126338-8, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, por sentencia de seis de marzo de dos mil veinte, se rechazó la demanda deducida por ochenta y siete profesores en contra de la Municipalidad de Temuco, por medio de la cual los actores solicitaron se le condene al pago del aumento de la bonificación proporcional que contempla la Ley N° 19.933, por los períodos y en los montos que indica. Contra dicha decisión, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, que una sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, mediante sentencia de cinco de abril de dos mil veintiuno, desestimó. Los actores dedujeron recurso de unificación de jurisprudencia respecto de este último dictamen, solicitando que se acoja y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que los demandantes, al fundar su arbitrio, solicitan unificación acerca de la correcta interpretación de las disposiciones de la Ley N° 19.933, en cuanto a ser beneficiarios de un aumento de la bonificación proporcional y, en particular, la forma de distribución de dichos recursos, otorgados por el aumento de la subvención educacional en el pago de las remuneraciones docentes, incremento aplicable a los profesionales de la educación del sector municipal. Plantean que el pronunciamiento relativo al tema propuesto, contenido en el

Fallo

fallo impugnado, contraría la que consideran como correcta interpretación de las normas pertinentes, sostenida jurisprudencialmente en las sentencias que acompañan para su contraste, solicitando, en su mérito, se acoja el recurso y acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, se dicte uno de reemplazo que desestime la excepción de pago y acoja la demanda en todas sus partes. Tercero: Que la sentencia impugnada rechazó el arbitrio de nulidad interpuesto al concluir, en síntesis, que la Ley N° 19.933 no dispuso el aumento de las remuneraciones de la manera que pretenden los actores, sino que las mejoró contemplando beneficios salariales, concluyendo que los profesionales del sector municipalizado perciben el incremento de sus remuneraciones, no a través del acrcimiento del bono proporcional de la Ley N° 19.410, sino que a través de otros ítems que incrementan el valor hora, el que se encuentra pagado de acuerdo a los hechos que se tuvieron por acreditados en el fallo de mérito. Cuarto: Que del examen de la sentencia aparejada para su contraste, se evidencia la existencia de decisiones divergentes emitidas por tribunales superiores de justicia, configurándose la hipótesis que hace procedente el arbitrio en estudio, esto es, la concurrencia de opiniones jurisprudenciales opuestas sobre la materia de derecho propuesta, que hace necesario el pronunciamiento de este tribunal a fin de determinar la tesis que debe entenderse como la correcta. En efecto, para tales menesteres

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: En autos número de RIT O-658-2018, RUC 1840126338-8, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, por sentencia de seis de marzo de dos mil veinte, se rechazó la demanda deducida por ochenta y siete profesores en contra de la Municipalidad de Temuco, por medio de la cual los actores solicitaron se le condene al pago del aumento

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