SAAVEDRA CORTES CON CORPORACION EDUCACIONAL ALMARO (124)
Rol
73997-2020
Fecha
2 de noviembre de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-491-2019, RUC 1940199362-5, del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, por sentencia de veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve, se dio lugar, parcialmente, a la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducida por doña Jocelyn Saavedra Cortés en contra de la Corporación Educacional Almaro, por lo que sólo fue condenada a pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo. La demandante presentó recurso de nulidad, que fue acogido por la Corte de Apelaciones de Rancagua, mediante sentencia de tres de junio de dos mil veinte, por lo que invalidó la de la instancia y decidió, en la de reemplazo, dar lugar a la referida prestación y condenar a la demandada, además, a solucionar $4.298.150 por lucro cesante. En contra de este fallo, la demandada interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta, consiste en determinar “el sentido y alcance de la disposición contenida en el artículo 176 del Código del Trabajo, en tanto ella consagra una incompatibilidad entre la indemnización por años de servicios con toda otra indemnización que, por concepto de termino de contrato o de los años de servicios pudiere corresponder al trabajador, cualquiera sea su origen, y a cuyo pago concurra el empleador total o parcialmente en la parte que es de cargo de este (controversia sobre el lucro cesante)”. Para la recurrente, la sentencia impugnada incurre en una decisión errada, contraviniendo el artículo 176 del Código del Trabajo, porque el lucro cesante constituye una prestación incompatible con la otorgada, y agrega que por su naturaleza civil, no es aplicable al ámbito estrictamente laboral, razones por las que solicita su invalidación y se dicte la de reemplazo que indica. Tercero: Que, para la procedencia del recurso de unificación, es requisito fundamental que existan distintas interpretaciones respecto de una misma materia de derecho, esto es, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se sostengan concepciones o planteamientos jurídicos disímiles, por lo que se debe constatar si los hechos establecidos en el pronunciamiento recurrido, subsumibles en las normas, reglas o principios cuestionados, son asimilables con los propuestos en los de contraste. Así, la labor que corresponde a esta Corte, se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance de la norma que resuelve la controversia, enfrentada a una situación equivalente en una sentencia anterior, decidida en términos contrapuestos, interpretación que dependerá del marco fáctico asentado en cada caso. Cuarto: Que, por lo señalado, es necesario consignar los hechos relevantes establecidos en la instancia, con incidencia en la materia de derecho propuesta: El 8 de marzo de 2019, la demandante, doña Joselyn Saavedra Cortés, fonoaudióloga, fue contratada a plazo por la demandada para desempeñarse hasta el 28 de febrero de 2020 en una escuela especial de lenguaje, relación que terminó el 17 de mayo siguiente, cuando fue despedida injustificadamente por su empleadora. Quinto: Que, sobre la base de estos hechos, la judicatura consideró que “el despido en cuestión se declaró sin causa, por lo que la trabajadora tendría derecho a percibir las indemnizacione
Fallo
fallo se dio lugar al lucro cesante, declarándose la incompatibilidad entre la indemnización por años de servicio y daño moral. Octavo: Que, por lo expuesto, se advierte que la doctrina alegada por la demandada se aparta de la resuelta en los fallos que acompaña, por cuanto sostienen idéntica resolución que la impugnada, dando lugar al lucro cesante, puesto que se impidió a la trabajadora obtener una ganancia legítima por un hecho culpable del empleador, causante de un perjuicio patrimonial que debe reparar, porque se trata de una expectativa generada en la demandante al momento de suscribir el contrato y frustrada por un hecho ilícito atribuible a aquél, por lo que no existen pronunciamientos divergentes que se deban unificar, observando que el asunto tratado en la segunda sentencia es por completo diverso al objetado, porque declaró incompatibles dos prestaciones y concedió la impugnada, por lo que no corresponde abocarse a las razones que vierte, por impertinentes. Noveno: Que, tal como se indicó, para la procedencia de este recurso excepcional y de estricto derecho, se necesita que esta Corte se enfrente a una dispersión jurisprudencial, advirtiéndose que la impugnación propuesta no cumple este requisito expresamente reconocido en el artículo 483 del Código del Trabajo, razón suficiente para desestimarla. Por estas consideraciones y disposiciones citadas, se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, de tres de junio de dos mil veinte. Regístrese y devuélvase. Rol N°73.997-2021.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., señor Diego Simpertigue L. y el abogado integrante señor Gonzalo Ruz L. No firma la Ministra señora Muñoz y el abogado integrante señor Ruz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con licencia médica la primera y por estar ausente el segundo. Santiago, dos de noviembre de dos mil veintidós.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-491-2019, RUC 1940199362-5, del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, por sentencia de veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve, se dio lugar, parcialmente, a la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducida por doña Jocelyn Saavedra Cortés en contra de la Corporación Educacional Almaro, por lo que sólo fue condenada a pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo. La demandante presentó recurso de nulidad, que fue acogido por la Corte de Apelaciones de Rancagua, med
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica