Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

A.F.P. MODELO S.A. CON JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES

Rol

P-32022-2019

Fecha

31 de marzo de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT P-32022-2019 RUC: 19- 3-0187527-7, con fecha 20 de junio de 2019, comparece don MANUEL JESUS FIGUEROA SAAVEDRA y don ANTONIO RICARDO ALAMOS AVENDANO, abogados , ambos domiciliados en ALAMEDA 949 OF 901 B SANTIAGO, en calidad de mandatario judicial y en representaci n de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES AFPó MODELO interponiendo demanda en contra de JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES representada por GLADYS DESIREE LOPEZ DE MATURANA LUNA, ambas con domicilio en MARCHANT PEREIRA NRO 726 DPTO 1, PROVIDENCIA.- Funda su demanda en el hecho que, la ejecutada adeudar a a su representadaí la suma de $ 2.384.178.- por concepto de cotizaciones previsionales por los per odosí 10/2013, 11/2013, 12/2013, 03/2013, 04/2013, 05/2013,06/2013, 07/2013, 08/2013, 09/2013, 01/2014, 10/2014, 11/2014, 12/2014, 02/2014, 03/2014, 04/2014, 05/2014, 06/2014,07/2014, 08/2014, 09/2014, 01/2015, 02/2015, 03/2015, 04/2015, 05/2015, 06/2015, 07/2015, 08/2015, respecto de la trabajadora CARMEN MARIA MUNOZ HINRICHSEN. Por lo expuesto y lo se alado en la ley 17.322, el art culo 19 DL 3.500 y susñ í modificaciones, art culo 4 de la ley 17.322 y sus modificaciones, dem s disposicionesí á legales que invoca, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva y se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma antes indicada, m só á reajustes, intereses y costas. Con fecha 21 de junio de 2019 se tuvo por interpuesta la demanda, despach ndose el respectivo mandamiento de ejecuci n y embargo por la sumaá ó demandada, notific ndose la demanda con fecha 10 de Noviembre de 2022.á Que, compareci la ejecutada, oponi ndose a la ejecuci n, mediante laó é ó excepci n de prescripci n de la deuda o solo de la acci n ejecutiva, art culo 464ó ó ó í N 17 del C digo de Procedimiento de Civil.° ó Que se declar admisible la excepci n y se recibi la causa a prueba por eló ó ó t rmino legal.é Vencido el t rmino probatorio y encontr ndose los autos en estado, se cit

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los abogados MANUEL JESUS FIGUEROA SAAVEDRA y don ANTONIO RICARDO ALAMOS AVENDANO en representaci n deó ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES AFP MODELO SA, deducen demanda ejecutiva en juicio de cobro de cotizaciones previsionales en contra de JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES representada por GLADYS DESIREE LOPEZ DE MATURANA LUNA, por la suma de $2.384.178.- conforme lo exponen en la RESOLUCION N 449772 de 31 MAYO 2019.° SEGUNDO: Que comparece do a MAR A ELISA PERALTA ACEVEDO, enñ Í representaci n de la demandada Junta Nacional de Jardines Infantiles, interponiendoó Código: NXJPXEKCXBM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en conformidad al art culo 5 de la ley 17.322, la excepci n de prescripci n de laí ° ó ó deuda o solo de la acci n ejecutiva, en conformidad a lo se alado en el art culo 467ó ñ í N 17 del C digo de Procedimiento Civil.-° ó Se ala que se demandan las cotizaciones previsionales de do a Carmenñ ñ Mar a Mu oz Hinrichsen, Rut N 12.051.286-2, correspondientes a los meses deí ñ ° marzo a diciembre de 2013, enero a diciembre del 2014 y enero a agosto de 2015 y, que aquella prest servicios bajo modalidad contrata, en el per odo desde el 14 deó í mayo de 2012 al 13 de marzo de 2013. Y, con posterioridad, bajo r gimen deé honorarios desde marzo a diciembre de 2013, enero a diciembre del 2014 y enero a agosto de 2015. Agrega que la trabajadora present demanda laboral con fecha 02 deó septiembre de 2015, si ndole asignado el Rol O-4196-2015 del 2 Juzgado de Letrasé ° del Trabajo de Santiago, solicitando entre otras cosas el reconocimiento y calificaci nó de la relaci n laboral para el per odo de ó í marzo de 2013 a agosto de 2015 y que dicha demanda, en un principio, fue rechazada, siendo en definitiva acogida por sentencia de la Corte Suprema Rol 31.160-2016, el 10 de noviembre de 2016, la cual en el punto I. del considerando 8 de la sentencia de° reemplazo, se ala que: ñ “Se acoge la demanda interpuesta por do a Carmen Mar añ í Mu oz Hinrichsen en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles ( ) y señ … declara que la relaci n contractual que suscribieron es de car cter laboral, seó á extendi desde el 18 de marzo de 2013 hasta el 28 de agosto de 2015ó …” Expresa que por lo anterior, la relaci n laboral con la Sra. Mu oz termin eló ñ ó 28 de agosto de 2015 y, que consta en la presente causa que la demanda fue interpuesta reci n el 20 de junio de 2019, y notificada a su representado el 10 deé noviembre de 2022, siendo requerido de pago el 11 del mismo mes y a o.ñ Manifiesta que el art culo 2514 del C digo Civil, define la instituci n de laí ó ó prescripci n: ó “La prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exigeó solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se haya hecho exigible. ó ” Y que, el art culo 31 bis de la leyí 17.322 regula e

Fallo

Por lo expuesto y lo se alado en la ley 17.322, el art culo 19 DL 3.500 y susñ í modificaciones, art culo 4 de la ley 17.322 y sus modificaciones, dem s disposicionesí á legales que invoca, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva y se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma antes indicada, m só á reajustes, intereses y costas. Con fecha 21 de junio de 2019 se tuvo por interpuesta la demanda, despach ndose el respectivo mandamiento de ejecuci n y embargo por la sumaá ó demandada, notific ndose la demanda con fecha 10 de Noviembre de 2022.á Que, compareci la ejecutada, oponi ndose a la ejecuci n, mediante laó é ó excepci n de prescripci n de la deuda o solo de la acci n ejecutiva, art culo 464ó ó ó í N 17 del C digo de Procedimiento de Civil.° ó Que se declar admisible la excepci n y se recibi la causa a prueba por eló ó ó t rmino legal.é Vencido el t rmino probatorio y encontr ndose los autos en estado, se cit aé á ó las partes a o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los abogados MANUEL JESUS FIGUEROA SAAVEDRA y don ANTONIO RICARDO ALAMOS AVENDANO en representaci n deó ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES AFP MODELO SA, deducen demanda ejecutiva en juicio de cobro de cotizaciones previsionales en contra de JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES representada por GLADYS DESIREE LOPEZ DE MATURANA LUNA, por la suma de $2.384.178.- conforme lo exponen en la RESOLUCION N 449772 de 31 MAYO 2019.° SEGUNDO: Que comparece do a MAR A ELISA PER

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Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintitr sé . VISTOS: En estos autos RIT P-32022-2019 RUC: 19- 3-0187527-7, con fecha 20 de junio de 2019, comparece don MANUEL JESUS FIGUEROA SAAVEDRA y don ANTONIO RICARDO ALAMOS AVENDANO, abogados , ambos domiciliados en ALAMEDA 949 OF 901 B SANTIAGO, en calidad de mandatario judicial y en representaci n de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES AF

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