BANCO SANTANDER CHILE CON MAMANI QUISPE LEO. (E)
Rol
76477-2020
Fecha
2 de noviembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INVALIDADA DE OFICIO (M)
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol C-1.662-2018 del Segundo Juzgado de Letras de Calama, juicio ordinario de cobro de pesos caratulado “Banco Santander Chile con Mamani Quispe, Leo”, mediante sentencia de doce de julio de dos mil diecinueve se acogió parcialmente la demanda, condenando al demandado a pagar a su contraparte la cantidad de $34.051.028, más intereses corrientes, sin costas. La parte demandada apeló el fallo y la Corte de Apelaciones de Antofagasta lo revocó en su pronunciamiento de cuatro de junio de dos mil veinte. En su lugar, acogió la excepción de prescripción de la acción y rechazó la demanda. En contra de esta última determinación, la actora interpone recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, previo al estudio del recurso interpuesto y conforme a lo que previene el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, corresponde analizar si de los antecedentes de autos se manifiestan vicios en la sentencia que dan lugar a la casación en la forma. La señalada norma autoriza a los tribunales, al conocer, entre otros, del recurso de casación, para invalidar de oficio las sentencias, debiendo oír sobre este punto a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa. Pero si, como sucede en la especie, sólo se han advertido los defectos formales invalidantes con posterioridad al trámite de la vista, nada obsta a que pueda entrar a evaluarse la concurrencia de tales vicios con prescindencia de los alegatos, en la medida que aquéllos revistan la suficiente entidad para justificar la anulación del
Fallo
fallo y la Corte de Apelaciones de Antofagasta lo revocó en su pronunciamiento de cuatro de junio de dos mil veinte. En su lugar, acogió la excepción de prescripción de la acción y rechazó la demanda. En contra de esta última determinación, la actora interpone recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, previo al estudio del recurso interpuesto y conforme a lo que previene el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, corresponde analizar si de los antecedentes de autos se manifiestan vicios en la sentencia que dan lugar a la casación en la forma. La señalada norma autoriza a los tribunales, al conocer, entre otros, del recurso de casación, para invalidar de oficio las sentencias, debiendo oír sobre este punto a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa. Pero si, como sucede en la especie, sólo se han advertido los defectos formales invalidantes con posterioridad al trámite de la vista, nada obsta a que pueda entrar a evaluarse la concurrencia de tales vicios con prescindencia de los alegatos, en la medida que aquéllos revistan la suficiente entidad para justificar la anulación del fallo en que inciden, presupuesto cuya configuración quedará en evidencia tras el examen que se hará en los razonamientos que se expondrán a continuación. SEGUNDO: Que, es del caso considerar, para los efectos recién enunciados, que en estos antecedentes el Banco Santander Chile demandó en juicio ordinario a Leo Mamani Quispe, exigiéndole el pago de $34.051.028, más intereses y costas, suma que corresponde al saldo insoluto del pagaré que, por una suma mayor, el demandado aceptó el 15 de septiembre de 2015 a favor de esa entidad bancaria, incurriendo en mora a contar de la cuota número 12, con vencimiento al 21 de septiembre de 2016. Oportunamente el demandado compareció instando por el rechazo de la demanda. Opuso excepción de prescripción de la acción deducida, aduciendo que entre la data en que la actora le atribuye haber incurrido en mora y la fecha en que el tribunal la tuvo por notificada de la demanda -19 de noviembre de 2018- transcurrió en exceso el lapso de un año al que se refiere el artículo 98 de la Ley N° 18.092, normativa aplicable al caso, en la medida que se persigue el cobro de un pagaré y ese título admite como término único de prescripción el establecido en la norma aludida. En su escrito de réplica la actora precisa que no pretende revivir la acción cambiaria propia del pagaré. Antes bien, la de autos es una acción ordinaria de cobro de pesos en la que no tiene cabida la aplicación del artículo 98 de la Ley Nº 18.092. En la dúplica, la demandada se limitó a afirmar que debían tenerse por reproducidos los argumentos de hecho y de derecho expuestos en su contestación. TERCERO: Que advirtiendo el sentenciador de primer grado que no existió discusión respecto de la aceptación por parte del demandado del pagaré de autos, de la circunstancia de haber recibido el monto a qu
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Santiago, dos de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos Rol C-1.662-2018 del Segundo Juzgado de Letras de Calama, juicio ordinario de cobro de pesos caratulado “Banco Santander Chile con Mamani Quispe, Leo”, mediante sentencia de doce de julio de dos mil diecinueve se acogió parcialmente la demanda, condenando al demandado a pagar a su contraparte la cantidad de $34.051.028, más i
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