VALENZUELA LOPEZ CARMEN CON GATICA (S)
Rol
58340-2021
Fecha
2 de noviembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTO: En estos autos Rol C-1216-2019 del Segundo Juzgado de Letras de Osorno, caratulados “Valenzuela López Carmen con Gatica”, sobre servidumbre legal, mediante sentencia veinticinco de mayo de dos mil veinte se rechazó sin costas la demanda. Apelado el fallo por la perdidosa, en pronunciamiento de veintidós de julio de dos mil veintiuno, la Corte de Apelaciones de Valdivia lo revocó, con costas y, declaró que: a) Se constituye servidumbre de tránsito en favor del predio de la demandante inscrito a fojas 2365, N° 2130 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, correspondiente al año 2014, debiendo ser el predio sirviente el del demandado inscrito a fojas 1253 N° 1265 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, correspondiente al año 1997. b) Que la servidumbre consistirá en el camino ya trazado como huella, del que da cuenta el peritaje de autos con un largo de 2.050 metros aproximadamente, debiendo tener un ancho regular de seis metros, permitiendo la conexión con el camino público ruta U-963. c) Que la indemnización que deberá pagar la demandante a la demandada será la suma de $16.605.000 (dieciséis millones seiscientos cinco mil pesos), dentro de quinto día de ejecutoriada esta sentencia. En contra de esta última determinación, la demandada interpone recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en la forma. PRIMERO: Que el arbitrio de invalidación formal se funda en la causal prevista en el noveno numeral del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 795 N° 6, del mismo cuerpo legal. El defecto se verifica, en su opinión, porque erróneamente la sentencia tuvo por incorporado al juicio un informe pericial que no fue acompañado en tiempo y forma al procedimiento, por lo que se vio impedido de realizar las observaciones pertinentes respecto de su contenido. Sobre el dictamen, refiere que el
Fallo
fallo por la perdidosa, en pronunciamiento de veintidós de julio de dos mil veintiuno, la Corte de Apelaciones de Valdivia lo revocó, con costas y, declaró que: a) Se constituye servidumbre de tránsito en favor del predio de la demandante inscrito a fojas 2365, N° 2130 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, correspondiente al año 2014, debiendo ser el predio sirviente el del demandado inscrito a fojas 1253 N° 1265 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, correspondiente al año 1997. b) Que la servidumbre consistirá en el camino ya trazado como huella, del que da cuenta el peritaje de autos con un largo de 2.050 metros aproximadamente, debiendo tener un ancho regular de seis metros, permitiendo la conexión con el camino público ruta U-963. c) Que la indemnización que deberá pagar la demandante a la demandada será la suma de $16.605.000 (dieciséis millones seiscientos cinco mil pesos), dentro de quinto día de ejecutoriada esta sentencia. En contra de esta última determinación, la demandada interpone recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en la forma. PRIMERO: Que el arbitrio de invalidación formal se funda en la causal prevista en el noveno numeral del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 795 N° 6, del mismo cuerpo legal. El defecto se verifica, en su opinión, porque erróneamente la sen
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Santiago, dos de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos Rol C-1216-2019 del Segundo Juzgado de Letras de Osorno, caratulados “Valenzuela López Carmen con Gatica”, sobre servidumbre legal, mediante sentencia veinticinco de mayo de dos mil veinte se rechazó sin costas la demanda. Apelado el fallo por la perdidosa, en pronunciamiento de veintidós de julio de dos mil veintiuno, la Cor
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