C.A. de Copiapó

MILLAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

133287-2022

Fecha

2 de noviembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los

Fundamentos

fundamentos quinto y sexto los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que conforme al mérito de los antecedentes no se advierte acción u omisión arbitraria alguna del servicio público recurrido que pueda privar, perturbar o amenazar alguna garantía constitucional del recurrente con motivo de la tramitación del procedimiento referido, puesto que, a la fecha no ha transcurrido un año desde que se interpuso la solicitud de marras. Segundo: Asimismo, se debe tener presente que, conforme a lo señalado en la solicitud de permanencia definitiva, éste documento acredita la residencia regular de la recurrente durante el período de tramitación de su solicitud y le permite ejercer actividades laborales, circunstancias, que en relación lo señalado en el considerando precedente, llevan en este caso a rechazar el recurso de protección.

Fallo

fallo en alzada, con excepción de los fundamentos quinto y sexto los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que conforme al mérito de los antecedentes no se advierte acción u omisión arbitraria alguna del servicio público recurrido que pueda privar, perturbar o amenazar alguna garantía constitucional del recurrente con motivo de la tramitación del procedimiento referido, puesto que, a la fecha no ha transcurrido un año desde que se interpuso la solicitud de marras. Segundo: Asimismo, se debe tener presente que, conforme a lo señalado en la solicitud de permanencia definitiva, éste documento acredita la residencia regular de la recurrente durante el período de tramitación de su solicitud y le permite ejercer actividades laborales, circunstancias, que en relación lo señalado en el considerando precedente, llevan en este caso a rechazar el recurso de protección. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia se revoca la sentencia apelada y en su lugar, se rechaza, el recurso de protección. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 133.287-2022.

Texto Completo (Preview)

PAGE 2 Santiago, a dos de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los fundamentos quinto y sexto los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que conforme al mérito de los antecedentes no se advierte acción u omisión arbitraria alguna del servicio público recurrido que pueda privar, perturbar o amenazar alguna garantí

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