SIN INFORMACION

CHEDLENE CHARLES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Chedlene Charles, de nacionalidad haitiana, pasaporte GV4688332, en contra del Servicio Nacional de Migración (sic). Funda su arbitrio señalando, en síntesis, que la amparada ingresa a territorio nacional por paso no habilitado. En nuestro país, junto a su cónyuge Louis Dorlson Lucce, cédula de identidad para extranjeros N°26.213.828-3, quien cuenta con residencia definitiva, tienen a un hijo en común Dorvince Lucce Charles, de actuales 03 años de edad, quien cuenta con nacionalidad chilena, cédula de identidad 27.373.511-9. Señala que el día 08 de julio 2024 es notificada de la medida de expulsión mediante oficio Ordinario N°35403 de fecha 13 de enero de 2024 por parte del Servicio Nacional de Migraciones. Indica que la amparada cuenta con la documentación necesaria para poder regularizar su situación migratoria en nuestro país. Y ha dejado de trabajar de manera informal, para así cumplir con la ley. Es por ello, que en este instante se encuentra a expensas de su cónyuge, esperando a los resultados del presente recurso. Aduce que el quebrantamiento del núcleo familiar del niño corre un gran peligro con la presente resolución que ordena la expulsión de la amparada. En consecuencia, es urgente que se elimine dicha resolución, para que la amparada se pueda regularizar y pueda continuar en nuestro país en conjunto a su hijo y cónyuge. Solicita se deje sin efecto el acto administrativo señalado. A folio 12, rola informe de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Señala que la persona extranjera CHEDLENE CHARLES, nacional de Haití, ingresó al país por paso no habilitado. Esgrime que su autoridad no ha dictado orden de abandono, expulsión ni otra sanción migratoria que amenace o vulnere la libertad personal o seguridad personal de la recurrente. Señala que, encontrándose la actora en situación irregular, presentó ante el Servicio Naci

Fundamentos

motivos humanitarios. De este modo, aclara que la normativa actual contempla dos tipos de regularizaciones, una de carácter general, cuyos criterios y procedimientos son dispuestos por el Subsecretario del Interior, y luego ejecutados por el Servicio Nacional de Migraciones; y otro de carácter excepcional, de aplicación particular, por casos calificados o motivos humanitarios, sujeta a un procedimiento desformalizado que resuelve el Subsecretario del Interior. Concluye que, por lo anterior, en la actualidad es improcedente acoger solicitudes de regularización migratoria conforme a lo dispuesto en el artículo 155 N°8 de la Ley 21.325, pues no existen procedimientos vigentes de general aplicación, por lo que las solicitudes de personas extranjeras en esta materia únicamente pueden tramitarse como aquellas de carácter excepcional para permisos de residencia temporal por casos calificados o humanitarios, al tenor de lo dispuesto en el artículo 155 N° 9 de la misma ley. En tal sentido, advierte que el Servicio Nacional de Migraciones no es la autoridad administrativa encargada de la tramitación de la solicitud de la actora, ni tampoco es la autoridad facultada para emitir un pronunciamiento sobre su petición, y que, en virtud de ello, ha cumplido con remitir todos los antecedentes presentados por la recurrente al órgano competente para conocer y resolver su petición, cual es, la Subsecretaría del Interior, de manera tal que, el servicio recurrido carece de legitimación pasiva. Explica que luego de analizar la solicitud de la contraria, mediante el Oficio Ordinario N°35403, de fecha 8 de julio de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, esa autoridad comunicó a la parte recurrente sobre la imposibilidad de tramitar su solicitud, por no existir facultad legal de esa autoridad para hacerlo. Menciona que, en ningún caso, ese oficio en respuesta a su solicitud de regularización migratoria, como erradamente sostiene la recurrente, es una orden de expulsión de la amparada. En definitiva, teniendo presente que no existe acto de su parte que disponga la expulsión del territorio nacional de la amparada, ni otra sanción migratoria en su contra; y en virtud de las normas a propósito del recurso de amparo consagradas en la Carta Fundamental, así como las disposiciones contenidas en la Ley 21.325, estima que no hay acto arbitrario o ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que solicita se rechace el presente arbitrio constitucional. A folio 15, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°) Que por la presente acción constitucional de amparo se denuncia la ilegalidad de la Resolución N° 35403 de 8 de julio del presente año, emanada de don Luis Eduardo Thayer Correa, Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, por medio de la cual

Fallo

se resuelve la solicitud formulada el 14 de mayo de 2021, por la amparada doña Chedlene Charles, ciudadana haitiana, en orden a regularizar su situación migratoria en el país. 2°) Que informando la recurrida –en síntesis- alega la falta de legitimación pasiva del Servicio Nacional de Migraciones, en cuanto ese organismo no es el encargado de resolver las solicitudes de regularización sino la Subsecretaría del Interior, a la cual se le habrían remitido los antecedentes. Asimismo, afirma que en la Resolución recurrida no se ha dispuesto orden de expulsión ni abandono alguno en contra de la recurrente. 3°) Que para resolver es necesario considerar el mérito de los documentos acompañados por las partes al recurso, en especial, los siguientes: a) Resolución 35403 de 8 de julio del presente año, la cual, contestando la solicitud de doña Chedlene Charles, en la cual, en primer término, se le indica a la solicitante que el ingreso irregular al país es una infracción grave a la ley de migraciones, según lo que dispone el artículo 137, en relación con el N° 3 del artículo 32 de la Ley N° 21.325. En el párrafo segundo se señala que “no se ha dispuesto por la autoridad competente, de un mecanismo de regularización…”. Además, le instruye a iniciar un proceso de salida del país, siguiendo los pasos que allí indica, para terminar en el párrafo siguiente expresando que “…de no salir del territorio nacional quedará incluida en un proceso de expulsión…lo que será aplicado por esa autoridad.”

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Chedlene Charles, de nacionalidad haitiana, pasaporte GV4688332, en contra del Servicio Nacional de Migración (sic). Funda su arbitrio señalando, en síntesis, que la amparada ingresa a territorio nacional por paso no habilitado. En nuestro país, junto a su cóny

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