CABELLO ORTIZ/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCON
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece JAVIERA ITURRIAGA WILDER, Abogada, Defensora Penal Pública, domiciliado para estos efectos en calle Camilo Henríquez No 301, oficina No 405, de la ciudad de Villarrica, en representación de don JUAN LUIS CABELLO ORTIZ, interviniente en calidad de condenado en causa RUC 2410002598-8, RIT 79-2024, seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pucón quien dice: Que interpone recurso de amparo en favor del condenado ya mencionado, don JUAN LUIS CABELLO ORTIZ, y en contra de la resolución pronunciada con fecha 31 de agosto de 2024, dictada por el Juez titular del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, don JOSÉ LUIS MAUREIRA GONZÁLEZ, por medio de la cual, ilegal y arbitrariamente dispuso la orden de ingreso al centro penitenciario para dar cumplimiento de la pena por haberse decretado la revocación de la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, no obstante, encontrarse pendiente el plazo y la facultad de interponer recurso de apelación en contra de la citada resolución, facultad establecida expresamente en el artículo 37 de la ley 18.216, a fin de que se restablezca el imperio del derecho, disponiendo VS ILTMA., se deje sin efecto inmediatamente la orden de ingreso ya aludida. I. ANTECEDENTES DE HECHO. 1. Con fecha 13 de mayo de 2024, por sentencia definitiva mi representado fue condenado por el delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, perpetrado en el día 14 de enero de 2024, a la pena de sesenta y un día de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión cargos y oficios públicos durante el lapso de la condena, multa de un tercio de unidad tributaria mensual. En cuanto a la pena privativa de libertad, se le concedió́ la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, por el lapsus que dura la condena ante el CRS de Osorno, señalando como domicilio Amador Barrientos 2456 casa E, Osorno. 2.- Con fecha 31 de mayo de 2024 la defensa acompaño IFT debido a cambio de domicilio señal
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, contemplado en la Constitución Política de la República, se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual, y por lo tanto cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondientes, en su caso deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. De este modo, la presente acción cautelar de rango constitucional está concebida para impugnar aquellos actos que atenten exclusivamente contra la libertad personal de un individuo, sea en el encierro o en su aspecto ambulatorio. SEGUNDO: Que, se ha denunciado como una actuación ilegal la resolución judicial dictada con fecha 31 de agosto de 2024, por el Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, que atendida la revocación de la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria, dispuso la orden de ingreso para el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad inicialmente impuesta, no obstante, no encontrarse ejecutoriada dicha resolución. TERCERO: Que, para resolver el presente recurso, es menester consignar que como sostuvo esta Corte en autos Rol 15-2023, sin bien no existe norma expresa en la Ley N° 18.216, sobre la forma de conceder el recurso de apelación al momento de revocar una pena sustitutiva, que implique el cumplimiento de su saldo en forma efectiva, resultan aplicables los artículos 79 del Código Penal que expresa: “No podrá ejecutarse pena alguna sino en virtud de sentencia ejecutoriada” y 468 inciso 1° del Código Procesal Penal, que también dispone que “Las sentencias condenatorias penales no podrán ser cumplidas sino cuando se encontraren ejecutoriadas…”, normas que, por especialidad y por resultar dicha interpretación más beneficiosa al amparado, deben ser preferidas respecto del estatuto general del recurso de apelación previsto en el artículo 368 del Código Procesal Penal. CUARTO: Que, por dichas razones, mientras se encuentre pendiente el plazo para la interposición del recurso de apelación, resulta ilegal decretar el ingreso al centro penitenciario para el cumplimiento efectivo de la pena, por lo que se acogerá el presente recurso. En virtud de los dispuesto en los artículos 19 N° 7° y 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre Tramitación y
Fallo
por tanto su cumplimiento inmediato. Se trajeron los autos en relación: CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, contemplado en la Constitución Política de la República, se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual, y por lo tanto cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondientes, en su caso deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. De este modo, la presente acción cautelar de rango constitucional está concebida para impugnar aquellos actos que atenten exclusivamente contra la libertad personal de un individuo, sea en el encierro o en su aspecto ambulatorio. SEGUNDO: Que, se ha denunciado como una actuación ilegal la resolución judicial dictada con fecha 31 de agosto de 2024, por el Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, que atendida la revocación de la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria, dispuso la orden de ingreso para el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad inicialmente impuesta, no obstante, no encontrarse ejecutoriada dicha resolución. TERCERO: Que, para resolver el presente recurso, es menester consignar que como sostuvo esta Corte en autos Rol 15-2023, sin bien no existe norma expresa en la Ley N° 18.216, sobre la forma de conced
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C.A. de Temuco Temuco, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece JAVIERA ITURRIAGA WILDER, Abogada, Defensora Penal Pública, domiciliado para estos efectos en calle Camilo Henríquez No 301, oficina No 405, de la ciudad de Villarrica, en representación de don JUAN LUIS CABELLO ORTIZ, interviniente en calidad de condenado en causa RUC 2410002598-8, RIT 79-2024, seguida ante el J
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