EDITH LUCIA MARINAO LINCOQUEO C/ MARIA ANGELICA CONEJEROS SOLAR
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2024
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Primero: Que en estos autos, Rol N° 1502-2024, la defensa de los imputados María Conejeros Solar y Juan Pablo König Conejeros se ha alzado en contra de la resolución de 28 de agosto del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Temuco les impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva. Pide se revoque la resolución apelada y se deje sin efecto y se decreten otras medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, en cualquiera de sus modalidades. Segundo: Que los imputados se encuentran formalizados por sendos delitos de estafa, apropiación indebida, administración desleal, la primera y por estafa y apropiación indebida el segundo, todos ellos reiterados, en calidad de autores y en grado de desarrollo consumados. Tercero: Que, la defensa cuestiona la concurrencia de los presupuestos contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto de los hechos por los cuales se han formalizado los imputados, conforme su análisis y teoría del caso los hechos no revisten caracteres de delito y la participación no se advierte con claridad. Conforme a lo expuesto por la defensa cabe destacar que el juez del grado hace un análisis respecto al ánimo de defraudar y la intención de administrar de forma desleal los bienes de las víctimas, esta actividad se encuentra inmersa en las acciones realizadas por los imputados conforme se ha señalado por la fiscalía y la parte querellante. Se advierte que tales bienes fueron distraídos en perjuicio de las víctimas y existe claridad en cuanto a inducir a engaño a estas para disponer de los bienes y el consecuente perjuicio respecto del su patrimonio. Coincide, entonces, esta Corte, con dicho fundamento y se estima que en esta etapa procesal concurren los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del CPP. Cuarto: Que en relación a las peticiones de la defensa y a la necesidad de cautela exigida por la letra c) del artículo 140 del Código Pr
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140, y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintiocho de agosto del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Temuco, que impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva a los imputados María Conejeros Solar y Juan Pablo König Solar, por estimar que si libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad el éxito de la investigación. Decisión ACORDADA con el voto en contra del abogado integrante señor Sergio Oliva Fuentealba, quien estuvo por revocar la resolución recurrida respecto del imputado Juan Pablo König Conejeros, y en su reemplazo ordenar el arresto domiciliario total, por ser la medida que satisface la necesidad de cautela en esta fase de la investigación. Comuníquese por la vía más expedita y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1502-2024. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. A folios 4 y 5: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Al folio 6: Téngase presente. VISTO: Primero: Que en estos autos, Rol N° 1502-2024, la defensa de los imputados María Conejeros Solar y Juan Pablo König Conejeros se ha alzado en contra de la resolución de 28 de agosto del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado d
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